ESCUDO DEL COLEGIO

ESCUDO DEL COLEGIO

martes, 16 de julio de 2013

MANUAL DE CONVIVENCIA

PRESENTACION

Con el surgimiento de la Ley General de Educación en Colombia se demanda de las instituciones educativas la construcción de un Manual de Convivencia que defina las pautas de relación, actuación y comportamiento de las personas que hacen parte de la comunidad educativa, esto con el objeto de que actúen en concordancia con ellas, se facilite la convivencia en comunidad, se permita el pleno desarrollo individual y el ejercicio de las acciones de cada uno de sus miembros. Este documento se fundamenta para ello en los derechos individuales y colectivos.    

La construcción de este documento se plantea en los artículos 73 y 87 de la ley anteriormente  mencionada, así como el Decreto 1860 de 1994, en su artículo 17, donde se menciona que se debe definir los derechos y deberes de los estudiantes, así como  sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa y propone además doce aspectos que se deben tener en cuenta en la elaboración  del Manual de Convivencia.  

La importancia de este instrumento para nuestra institución radica en que se da cumplimiento a una exigencia del sistema educativo y se elabora un documento con participación de los miembros de la comunidad educativa, donde se define en acuerdo las reglas que permitirán construir una convivencia armoniosa, proporcionará al estudiante las oportunidades para el desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y define los perfiles de formación y actuación para cada uno de sus integrantes. 

Por ser un elemento de orientación institucional es validado por el Consejo Directivo de la institución y por su  permanente consulta debe ser periódicamente revisado y adecuado a las necesidades institucionales y exigencias del contexto.

En consideración a lo anterior se pone a disposición de la comunidad educativa de la Institución Educativa Juan XXIII el presente Manual de Convivencia, para que sea conocido y asumido por todos los miembros que interactúan en ella. 

INFORMACION GENERAL DE LA INSTITUCIÓN
Nombre
Creación
Dirección
Teléfono
Clase
Propietario
Carácter
Jornada
Calendario
Código DANE          Inscripción Secretaría de Educación: 0103118-004 
:NIT
Correo Electrónico
Representante legal
Niveles :



Aprobación:


Característica                                   Preescolar                                         Básica                                                                                            Media Académica                                   Transición                                        Primero a  Noveno                                       Décimo y Undécimo
INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN XXIII
Decreto No. 0149 del 17 de diciembre de 2003
Carrera 11º , Calle 10º, esquina,  contiguo al Departamento de  Policía
(098)4356873
Oficial
Municipio de Florencia
Mixto
Mañana,  Tarde, Extendida (Sábados)
A
183001000818
828000235-8
juanxxiii@semflorencia.gov.co
GABRIEL VALENCIA HERMIDA
Educación preescolar, educación básica primaria y secundaria y educación media, educación continuada, educación inclusiva (limitados auditivos)

Resolución 590 del 23 de julio de 2010 emanada de la Secretaría de Educación Municipal

Institución garante de derechos de niños, niñas, jóvenes y adultos en situación de discapacidad. Para ello desarrolla políticas de educación inclusiva dirigidas a personas que presentan  discapacidad auditiva y discapacidad cognitiva a través de programas y metodologías apropiadas a sus características de desarrollo.






INSTITUCION EDUCATIVA JUAN XXIII
CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCIÓN Nº
(    fecha      )
Por el cual se adopta el manual de convivencia

CAPÍTULO   I
Generalidades

Artículo 1: Conceptos.

Convivencia: Se concibe el concepto de convivencia como todas aquellas acciones que deben desarrollar los miembros que hacen parte de la comunidad educativa de la Institución Educativa Juan XXIII, para que sea posible el desarrollo de los fines propuestos por el sistema educativo colombiano, los objetivos del Proyecto Educativo Institucional –PEI-,  y la satisfacción de las expectativas de los usuarios del servicio educativo institucional, en un ambiente de compromiso, corresponsabilidad y fraternidad.

Manual de Convivencia: Documento construido por la comunidad  educativa, mediante un proceso participativo y deliberativo, donde se establecen los parámetros que rigen las actuaciones de los miembros de la comunidad educativa, a partir de la normatividad expedida por el Ministerio de Educación Nacional, los referentes internacionales en torno a los Derechos Humanos y Derechos de las Personas con discapacidad y la legislación emanada por los diferentes entes encargados de la administración de la justicia en nuestro país, la cual es de obligatorio cumplimiento por los individuos colombianos. Este instrumento será de permanente consulta en las decisiones pertinentes y deberá ser de obligatorio cumplimiento por todas las personas a quien se refiere en el mismo, para ello se entregará un ejemplar en el momento de la matrícula y cuando se hagan las adecuaciones pertinentes.

Comunidad Educativa: Es el conjunto de personas que intervienen de manera directa en los procesos que se desarrollan en los diversos servicios que demanda la vida institucional. Se consideran miembros de la comunidad educativa de la Institución Juan XXIII las siguientes personas: estudiantes, Padres de Familia o acudientes, Docentes, Directivos docentes, administrativos, personas que se desempeñan en los servicios generales, personas de apoyo a la inclusión educativa de la población con discapacidad auditiva: interpretes y modelos lingüísticos, egresados y representantes del sector productivo. De igual manera es necesario que las personas que laboran en el restaurante escolar y aquellas que por razón de contratación prestan servicios en la institución como contador, celador, cafetería escolar, suministro de fotocopias, deben igualmente conocer y acatar las normas de convivencia establecidas.

Libre desarrollo de la personalidad: El Artículo 13 y  en especial el 16 de la Constitución Política consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad  en los siguientes términos:

            “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su                              personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”

 La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden publico.  (C-481 de 1998)

En este sentido la institución dentro de este documento establece los parámetros de presentación personal, las relaciones interpersonales, los compromisos que  adquieren los miembros de la comunidad educativa, a partir del derecho a la igualdad, el respeto mutuo y el orden institucional.  
Autocontrol: Es visto como el dominio que una persona puede tener de sus reacciones, sentimientos e impulsos a través de una determinación voluntaria para poder hacerlos surgir o crecer, mantener o someter según su libre decisión. Es importante su desarrollo en cada uno de nosotros por cuanto nos permite tener unas relaciones armónicas y una solución pacífica, equilibrada y razonable de los conflictos, así como de la capacidad para aceptar las diferencias de pensamiento y la importancia de los acuerdos.
CAPÍTULO   II  Referentes legales

Artículo 2. Marco legal: El fundamento legal que sirve de soporte al presente Manual de Convivencia lo constituyen los siguientes documentos:   


-Decreto 366 de febrero 9 de 2009. Por el cual se reglamenta la organización del servicio de Nº apoyo pedagógico para la atención educativa a estudiantes con discapacidad o  talentos excepcionales

-Decreto 2082 de 1996 por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o  con capacidades o  tale excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

-Decreto 1290 de 2009 por el cual se establece el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes –SIE-
-La Constitución Nacional de 1991.
-La Convención Internacional de los Derechos Humanos y de los derechos de las mujeres.
-La ley 715 de 2001.
-Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 por el cual se expide el Código de la infancia y la adolescencia.
-Ley de juventudes y código del menor
-Fallos de la Corte Suprema.             

CAPÍTULO III Filosofía, Visión,  Misión y principios institucionales

Artículo 3. Filosofía.

Artículo 4. Misión  (propuesta) La institución educativa Juan XXIII asume como su misión constituirse en un espacio que reconoce la importancia del desarrollo humano, la convivencia armónica y la coexistencia de la diversidad cultural de la población regional, para ello se constituye en un escenario donde se desarrollan procesos de inclusión educativa de grupos minoritarios tales como estudiantes en situación de discapacidad y en donde la equiparación de oportunidades en los procesos de formación integral que se desarrollan para ellos deben ser su horizonte institucional. Esto con el objeto de que su acción educativa forme para la sociedad ciudadanos autónomos, respetuosos de la diferencia, responsables en la utilización y preservación del medio ambiente, participativos en los procesos de interés colectivo, creativos, capaces de tomar decisiones que transformen su entorno y de producir creativamente en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología y el arte.

Artículo 5. Visión  (propuesta) Liderar  las políticas educativas, de cuidado y preservación ambiental, de formación para el trabajo, de participación democrática,  así como las de inclusión educativa y social de poblaciones en situación de discapacidad y vulnerabilidad, valorando en la diferencia y diversidad de sus estudiantes una oportunidad de aprendizaje colectivo y de convivencia, reconociéndolos de igual manera  como sujetos plenos de derechos y con capacidad para desarrollar con autonomía sus procesos de formación, apoyados para ello en los principios de participación, equiparación de oportunidades, accesibilidad, en corresponsabilidad con las entidades territoriales y las familias, para el desarrollo de las acciones y proyectos tendientes a la atención de sus necesidades educativas, particularidades y Proyecto Educativo Institucional.  

Articulo 6. Principios. La institución adopta como principios los siguientes:

Autonomía. La autonomía de los miembros de la comunidad educativa esta relacionada con la responsabilidad que le asiste a cada uno para asumir el rol asignado dentro de la institución. Cada uno en cumplimiento de su cargo debe velar por la calidad del servicio que realiza en concordancia con los propósitos institucionales, por esta razón debe poner a disposición del cumplimiento de la misión institucional, éticos, morales y sociales y establecer con los otros miembros relaciones de afecto, mutua confianza y cooperación.

Participación y pertenencia: La participación es un elemento de vital importancia en el desarrollo de la pertenencia al grupo, los miembros de la comunidad educativa deben tener los espacios e instancias de participación en la toma de decisiones que afectan o  proyectan la vida institucional, este principio cohesiona y da sentido a las normas y acuerdos.

Solidaridad: En un grupo tan amplio de personas es un valor que debe ser privilegiado, de ahí que se le otorgue el valor de principio, el sentido de pertinencia que desarrollen las personas sobre su institución, es lo que permite que todos aúnen esfuerzos por sacar adelante el Proyecto Educativo Institucional PEI, el cual  cada uno debe asumir en corresponsabilidad para su correspondiente implementación, desde la labor asignada. De igual manera la solidaridad hacia la necesidad que presente uno de los miembros debe ser un elemento de desarrollo de la sensibilidad y fraternidad entre los miembros del grupo escolar. 

Tolerancia y respeto: Cada individuo del grupo escolar es diferente en su conformación y desempeño  físico, en su capacidad intelectual y lingüística, en su madurez para asumir soluciones a los problemas, en su percepción del entorno, estas diferencias deben conducir a desarrollar valores como la aceptación de las diferencias individuales, la tolerancia y el respeto. La inclusión de personas con discapacidad debe ser un elemento que me permita verme como un ser dotado de oportunidades para trascender y no para excluir, discriminar o irrespetar a quien por diversas razones carece de una de estas cualidades. Cada ser humano tiene valor por el solo hecho de ser humano.

Igualdad: Cada miembro del grupo de la comunidad educativa es sujeto pleno de derechos, de igual manera su pertenencia a la institución comporta una serie de deberes para consigo mismo, y para con los demás, de ahí que todos deben ser tratados en igualdad de condiciones, situaciones y oportunidades, es aquí cuando el Manual de Convivencia encuentra sentido y razón de ser.

Honestidad: Los miembros de la comunidad educativa, actuarán con honradez, respetando lo que pertenece a los demás,  se comportarán y se expresarán con coherencia y sinceridad (decir la verdad ), y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente
Responsabilidad:  Cada miembro de la comunidad educativa reconocerá y responderá a las propias inquietudes y las de los demás, reportará oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria, planeará en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman su actividad académica, asumirá con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno y los elementos a su cargo, promoverá principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que la institución le deje a su cargo.

CAPITULO IV Obligación  institucional Artículo 7: Obligaciones especiales. Son obligaciones de la institución educativa las asignadas por la Constitución Política de Colombia, la normatividad emanada por  el Ministerio de Educación Nacional, los entes gubernamentales nacionales, territoriales y locales y en especial las conferidas en el Código de la infancia y la adolescencia entre las cuales figuran:

Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia de acuerdo a su capacidad de adaptación al medio, de sociabilidad y convivencia que permita el buen desarrollo académico y disciplinario del grupo.

Brindar una educación pertinente y de calidad.

Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica de la Institución Educativa.

Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

No habrá conductas discriminatorias por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos

Artículo 8. Obligaciones complementarias. En el ejercicio que le compete a la institución educativa como garante de derechos de niños, niñas, jóvenes y adultos debe velar que todos los estudiantes cuenten con las siguientes requerimientos: 

1.        Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2.        Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y  laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3.        Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4.        Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5.        Prohibir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas dentro de la institución que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

6.        Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

7.        Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

8.        Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y re productiva y la vida en pareja.

Artículo 9. Obligaciones éticas: La institución tendrá la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.


CAPITULO V

Relacionados con los estudiantes: Características, derechos y deberes

Artículo 10. Características del estudiante: La formación impartida en la institución propenderá porque sus estudiantes adquieran las siguientes características:

      1.            Una persona reflexiva y crítica de los procesos y relaciones que acontecen en el entorno social y escolar.

      2.            Con capacidad para  autoformarse y propender por un cambio de actitudes y aptitudes.

      3.            Independiente en su forma de concebir el mundo en el que se desenvuelve, pero con respeto para aceptar las diferencias de otras formas de pensamiento.

      4.            Capaz de transformar su entorno escolar donde la ciencia, la cultura, la tecnología y la ciudadanía sean los pilares de la acción educativa.

      5.            Participe en la construcción de las reglas de convivencia del escenario institucional, para facilitar el desarrollo de las actividades en armonía, respeto y responsabilidad.

      6.            Responsable de los quehaceres que asuma en cualquier aspecto de su vida personal o del grupo social al que pertenece.

      7.            Sensible a la diferencia por razones de discapacidad, equidad de género y condiciones socioeconómicas, para crear un ambiente de solidaridad, oportunidad  y fraternidad.

      8.            Un ser libre para expresar de manera respetuosa y fundamentada sus opiniones y sugerencias.

      9.            Con incidencia para hacer parte de los organismos del gobierno escolar y desde allí participar en la toma de decisiones que contribuyan al bien común.  

  10.            Competente  para establecer asociaciones entre el saber,  el hacer y el ser para encontrar sentido a su formación educativa.

  11.            Con los elementos cognoscitivos, competencias laborales y actitudes necesarias para construir su proyecto de vida.

  12.            Fundamentado a nivel intelectual,  moral y ética para su inclusión y desempeño social.

  13.            Capaz de aceptar su situación de discapacidad auditiva como una diferencia lingüística  que da lugar a una situación de oportunidad para la inclusión educativa y social.  
Artículo 11. Derechos: Son derechos de los estudiantes los siguientes:

1.Los establecidos en Las normas contenidas en la Constitución Política, Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del niños, niñas y jóvenes y que tienen por finalidad garantizar su pleno y armonioso desarrollo en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Estas normas son de obligatorio cumplimiento y su vulneración obliga al restablecimiento de los mismos.

2. Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho en la institución a  desarrollarse en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

3. La institución como representante del Estado, junto con la familia de los estudiantes y la sociedad se constituye en garantes de los derechos que le asisten a niños, niñas y jóvenes, en su atención, formación,  cuidado y protección.

4. La institución asume una perspectiva de género  entendida esta como el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo escolar.

5 A ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen daño o sufrimiento en la integridad física, sexual o psicológica, así como de los abusos, y maltrato por parte de los miembros de la comunidad educativa o de su grupo familiar o social.

6. A que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones en que se encuentren involucrados, igualmente tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

7. A  recibir una educación de calidad, acorde a sus características, contando para ello con las personas, recursos pedagógicos y apoyos requeridos. La  educación en la institución por ser de carácter pública será gratuita.

8. A participar en las actividades que se realicen en la institución educativa, así mismo tiene derecho a  participar en las asociaciones, grupos y reuniones con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar   que sean de su Interés.

9. A la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada,  o la de su familia y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
10. los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad incluidos en la institución tienen derecho a:

- Gozar de una calidad de vida plena y a que se les proporcionen las condiciones   necesarias para que puedan valerse por sí mismos e integrarse en la vida institucional.

- Deben ser protegidos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

- Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus  potencialidades y su participación activa en la comunidad de acuerdo a las condiciones que el Estado le brinde también a la institución.

- Los estudiantes sordos  tienen derecho a contar con un entorno lingüístico, entendido este como el espacio donde se comparte, se adquiere y se fortalece la Lengua de Señas Colombiana en forma natural.
11. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.

12. A Hacer un uso adecuado de las dependencias institucionales en el desarrollo de las actividades académicas.
13.Participar en la elaboración del manual de convivencia, en la construcción del PEI .
PARÁGRAFO: ESTUDIANTES EMBARAZADAS.  Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos  derechos que los demás estudiantes, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación.

El embarazo o maternidad de una estudiante no podrá ser causal para cambiarla de jornada  o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional de la medicina.

Las directivas de la institución otorgan las facilidades académicas necesarias para que las estudiantes en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de gestación al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.

Durante la lactancia, las estudiantes, tienen derecho a dar alimentación a su hijo o hija, deberá acordar con el/a Coordinador/a  los horarios para salir del establecimiento, para lo cual su acudiente deberá firmar la autorización por el período que dure la lactancia.

Si así lo quisiera podrá recibir a su hijo/a en el propio establecimiento para amamantarlo o alimentarlo, disponiendo para ello de la enfermería del Colegio y estableciendo acuerdos de horario entre el adulto responsable de trasladar el lactante a la estudiante.

Las estudiantes no podrán asistir a clases con su hijo/a, ya que la institución no cuenta con las condiciones para atender  a lactantes.

Artículo 12. Deberes: Los deberes son los comportamientos que se espera que los estudiantes asuman dentro de la institución educativa, su cumplimiento contribuye al mejoramiento de la convivencia institucional. Se consideran deberes los siguientes:

1. Cumplir con responsabilidad el deber que le asiste de estudiar, puesto que su ingreso a la institución fue solicitado con este propósito.

2. Lo/as estudiantes deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo en su grupo social.

3. Estar debidamente legalizada su matricula con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la institución.

4. Cumplir las normas establecidas en la institución y dadas a conocer mediante el Manual de convivencia.

5. Observar reglas de higiene, salubridad y presentación personal, que contribuyan a mantener y preservar la salud de todas las personas, igualmente abstenerse de asistir a la institución cuando su estado de salud presenta enfermedades infectocontagiosas y contribuir al mantenimiento y aseo del entorno escolar como requisito para preservar la salud y el medio ambiente.

6 Tratar con cortesía, respeto y consideración a las personas, absteniéndose de usar expresiones verbales, letreros, gestos y modales que denigren, humillen, ofendan y atenten contra la dignidad de los miembros de la comunidad educativa,

7. Usar, mantener y preservar en buen estado el entorno institucional, los recursos didácticos, los medios audiovisuales, los equipos de informática, la infraestructura, la batería sanitaria, los libros de la biblioteca y el mobiliario, dispuestos para su aprendizaje.

8. Reparar, retribuir y responder solidariamente a la institución por el mal uso, deterioro y los daños en que incurra, de los recursos institucionales o de los elementos personales de sus compañeros.

9 Dar a conocer oportunamente a la persona indicada –Rector, Coordinador, Docente- toda acción o comportamiento que afecte a la institución o a uno de sus miembros, realizado por cualquiera de las personas de la comunidad educativa.

10. Presentarse con los uniformes correspondientes, absteniéndose de portar aderezos que conduzcan a la creación de conflicto, desigualdad o desorden en el aula.
11. Responsabilizarse de sus pertenencias correspondientes a útiles, joyas, celulares o elementos que no corresponden a los elementos de trabajo escolar.

12. Mantener el orden y la disciplina durante las actividades de aula o de carácter general como factor de respeto al derecho que tienen sus compañeros de recibir la educación y de expresar sus habilidades artísticas y culturales.

13. Ingresar puntualmente a cada una de las clases y actividades escolares, guardando el debido respeto, disciplina y comportamiento y teniendo en cuenta los timbres que indican los tiempos de inicio y fin de descanso entre clases. 14. Cumplir en las fechas establecidas con los trabajos, las evaluaciones y las habilitaciones, así como contar con los útiles y materiales requeridos para su trabajo y desempeño escolar.

15. Mantener en silencio el celular durante las clases y actividades colectivas y hacer uso de él solamente en los tiempos de descanso.

16. Presentar personalmente la correspondiente excusa justificada por la inasistencia a clase y en caso de retiro de la institución en horas de clase le corresponde  presentarse al responsable del estudiante ante el Coordinador para la solicitud del permiso de retiro. El/la estudiante de educación extendida lo hará mediante su firma.

17. Avisar oportunamente a los padres de familia o acudientes sobre las citaciones que la institución o docente hacen para tratar aspectos relacionados con su rendimiento académico o comportamiento.

18. No debe presentar en la institución las siguientes situaciones: portar, consumir,  expender dentro de ella alcohol o drogas psicoactivas, así como inducir a otros a estas prácticas, ni portar ningún tipo de armas.

19. Representar con decoro a la institución en actividades interinstitucionales y cumplir con responsabilidad los encargos asignados en cumplimiento de la labor académica o institucional.

20. No traer a la institución álbumes, figuras de colección, revistas pornográficas y/o similares.

21. No recibir visitas de carácter personal durante la jornada escolar.
22. En caso de retiro de la institución, cualquiera que sea el motivo es obligación ponerse a paz y salvo con todas las dependencias del plantel, firmar en la secretaria  la cancelación de la matricula.
23. Acatar las sugerencias, recomendaciones  y llamados de atención de los profesores y demás
 Miembros de la institución.
24. Proveerme de los elementos escolares necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares.
25. Conservar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad del estudiante dentro y/o fuera de la institución en consonancia con las normas de la sociedad y las normas de convivencia.
26. Abstenerse de expresar abiertamente manifestaciones amorosas de pareja con sus compañeros o compañeras, profesores y demás funcionarios en la institución.
27. Informar oportunamente al padre de familia o acudiente de las reuniones, llamado por parte de los educadores, entrevistas y horarios de atención.
28. Responder por sus actos ante la instancia respectivas de forma oral o escrita según sea la falta.
29. Abstenerse de colocar letreros, apodos y/o dibujos que denigren u ofendan a cualquier persona o institución que deterioren la buena imagen de la institución.
30. Abstenerse de comprar y  recibir cualquier tipo de elemento a través de la malla que separa al interior de la institución con la parte externa de la misma.
31. Privarse de portar armas, de participar en riñas, suplantar personas; no debe presentarse acudientes falsos ni levantar falsos testimonios que atenten contra la honra moral y bienes de sus semejantes.
32. No utilizar el nombre y la razón social de la institución en beneficio personal.
33. Abstenerse de consumir alimentos o mascar chicle en el salón en horas de clase.


CAPITULO VI Situaciones que  perjudican la convivencia institucional

Artículo 13. Comportamientos indebidos dentro de la institución: Los siguientes se consideran que son actuaciones que crean malestar y conflicto, por lo tanto perjudican la convivencia institucional. Todos los miembros de la comunidad educativa deben abstenerse de realizarlas, pues incurrirán en faltas que recibirán el correspondiente amonestamiento y sanción:  

Hacer uso de palabras insultantes, humillantes o denigrantes de la dignidad de las personas en el trato entre compañeros, profesores, directivas o personal administrativo.

Discriminar, minimizar o ridiculizar a las personas por razones de raza, condición social, desempeño académico, identidad sexual, preferencia política, discapacidad o religión.

Propiciar riñas dentro o fuera de la institución o formar escándalos por motivos de conflicto causado por dificultades en las relaciones afectivas, desacuerdos en las competencias deportivas, o por discusiones académicas.

Maltratar verbal, física o psicológicamente a niños o niñas que por su condición de vulneración, indefensión o discapacidad no pueden valerse por sí mismos, de igual manera inducirlos a cometer actos que vulneran los derechos de otros o atentan contra la institución.

Portar armas o elementos diferentes a los utilizados en las labores académicas que causen daño físico a otros  o interrumpan la actividad de clase.

Promocionar o vender objetos así como alimentos sin el correspondiente permiso de la rectoría

Expender, distribuir, consumir, portar o inducir al consumo de sustancias embriagantes o alucinógenas dentro de la institución o en actividades que involucren el nombre de la institución.

Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y todos aquellos actos que atentan contra la dignidad humana y la salud mental.

Realizar tatuajes o colocar pirsin a l@s compañer@s atentando contra la integridad física y salud de la persona.  

Falsificar documentos, alterar calificaciones, no entregar citaciones a los padres por situaciones de comportamiento indebido, así como sustraer o deteriorar pertenencias ajenas.

Cometer actos vandálicos contra la infraestructura, sustraer o deteriorar el material didáctico o mobiliario de la institución.

Incumplimiento a las labores, responsabilidades y tareas asignadas en el desempeño por parte de los miembros de la comunidad educativa.

Interrumpir el trabajo académico que se desarrolla en las demás aulas, durante los espacios de tiempo libre por la ausencia del docente correspondiente. 
NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONCERTACIÓN

Artículo 14. FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS (AS) ESTUDIANTES: Se consideran faltas disciplinarias el incumplimiento sistemático de los deberes o el incurrir en conductas contrarias al buen desarrollo académico y comportamental de la Institución. .  Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a su naturaleza, efecto y a las circunstancias del hecho.

Artículo15.   FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves las siguientes:

1.      Presentarse en condiciones de desaseo personal

2.      Los juegos de azar (monedas, naipes, etc.)

3.      El uso de cosméticos (base, labial, esmaltes), collares, pearsings,.

4.      Arrojar basura o papeles fuera de los recipientes distintos para el aseo (canecas).

5.      Llegar  tarde a la institución sin justificación personal del padre de familia.

6.      Usar en forma incompleta o incorrecta los uniformes de diario, educación física establecidos por la institución.

7.      El uso de joyas, dinero o elementos de alto valor que pongan en peligro su seguridad personal.

8.      Uso de elementos que distraigan la atención de las clases, tales como, juegos electrónicos, figuras, naipes, dados, revistas pornográficas, celulares, radios, walkman, etc.

9.      Incumplimiento de tareas y trabajos

10.  Comprar por la malla y en sitios no autorizados por la institución

11.  Consumir alimentos y/o masticar chicle dentro del aula de clase.

12.  No traer elementos necesarios para las actividades programadas.

13.  La interrupción de la clase (gritos, arrastre de sillas, juegos, tirada de papeles, trabajar en área diferente a la que se está orientando en esa hora…)y/o hacer desorden en las formaciones y actos culturales, deportivos, académicos y demás que tengan que ver con la institución.

14.  Organizar actividades sin previo conocimiento del coordinador o el/la profesora/a de disciplina o titular.

PARÁGRAFO: La reincidencia en estas faltas se convierte en graves y, por consiguiente, serán tratadas en concordancia con lo establecido en los Artículos  de este Manual.



PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES:   

Una vez dada a conocer la falta por quien la observó, se le realizará el llamado de atención con criterio formativo, dejando constancia escrita de ésta en su hoja de seguimiento, tanto del titular, como del Coordinador, aclarándole al estudiante que la acumulación de faltas leves se convierten en faltas graves. Como parte del debido proceso, antes de tomar esta determinación se debe escuchar al estudiante para que haga los descargos respectivos, de lo cual debe quedar constancia en su  hoja de vida.

Artículo 16.  FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves las siguientes:

1.      La suplantación de padres de familia o acudientes.

2.      La persistencia en cometer faltas leves.

3.      El uso de la falda del uniforme (niñas) por encima de la rodilla, el uso de camisetas  de colores diferentes al blanco (niños y niñas) jornada diurna regular

4.      Riñas dentro y/o fuera de la institución
5.      Uso del uniforme en sitios y en actividades no autorizadas por la institución

6.      La prostitución, el consumo y/o expendio de drogas alucinógenas, proxenetismo, etc.

7.      El comportamiento que afecte negativamente el buen nombre de la institución.

8.      El irrespeto reiterado a los compañeros, profesores y funcionarios.

9.      El incumplimiento reiterado sin justificación de los padres de familia o acudientes a las reuniones de índole académica o comportamental causado por la desinformación del estudiante.

10.  Fumar dentro de la institución.

11.  Rayar, pinchar o deteriorar vehículos de profesores, compañeros y/o funcionarios de la Institución  y la planta física de la institución.

12.  No entrar a la institución (cuando llegan hasta el portón y por causa injustificada no lo hacen), evadirse de ésta y/o de las clases.

13.  Promover o participar en desórdenes que atenten contra el normal desarrollo de clases o actos comunitarios.

14.  Llegada tarde frecuentemente o inasistencia reiterada sin justificación personal por parte del padre de familia y/o acudiente

15.  Realizar todo tipo de juegos de azar apostando dinero u objetos de valor; venta de elementos, rifas y otros sin la debida autorización de las directivas de la institución.

16.  Pagar y/o inducir para agredir u ofender a cualquier integrante de la comunidad educativa.

17.  La no entrega a tiempo de comunicación al padre de familia y/o acudiente.

18.  Promover y/o participar en actividades de concursos, bazares, reinados o minitecas entre otros dentro de la institución sin la debida autorización de los directivos de la Institución  y por su puesto, de los padres de familia.

19.  Pescar en los lagos de la institución sin la debida autorización del profesor encargado para tal fin o del directivo respectivo.

20.  Causar reiteradamente daño ecológico, tales como apedrear  a la fauna y flora  que se encuentra dentro del ecosistema de la institución, arrojar basura a los lagos, al minibosque  y a las zonas verdes, etc.

21.  Programar, participar, promover actividades de curso sin autorización de directivos del plantel, que no estén contempladas en el Plan de Aula

22.  Abandono de la institución por lapso mayor a 15 días calendario sin justificación alguna.

23.  Colocarle apodos y sobrenombres a cualesquier miembro de la comunidad educativa (educadores, estudiantes, personal administrativo, etc.

PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES:

Una vez dada a conocer la falta por quien la observó, se hará la anotación correspondiente en su respectiva hoja de seguimiento. Se  cita al padre de familia o acudiente para que en reunión conjunta entre la persona conocedora del caso, el titular, el coordinador y el padre de familia, el citado estudiante haga los descargos respectivos y se tome las decisiones del caso como pueden ser: cumplimiento de un plan pedagógico orientado a la corrección de la falta impetrada, suspensión de clases entre uno (1) a tres (3) días hábiles. En caso de que el padre no se haga presente, el coordinador citará al Personero estudiantil  para que sirva de garante y haya celeridad en el proceso.  La suspensión debe hacerse con resolución, teniendo en cuenta los agravantes y/o atenuantes.
Una vez sancionado el estudiante podrá interponer recurso  de reposición ante la instancia  que la emite, en este caso, el Coordinador,   en  un lapso no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la notificación. La instancia respectiva tendrá 3 días hábiles para dar su veredicto ratificando la sanción o derogando la misma. El recurso deberá ser notificado en la misma resolución.

Así mismo, podrá interponer recurso de apelación ante la instancia superior (Rector), en un tiempo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la notificación escrita.  La instancia tendrá 3 días hábiles para emitir la respuesta, ratificando la sanción o derogándola. Si se ratifica, el estudiante debe cumplir con la sanción impuesta y no proceden más recursos, lo cual se le hará saber en el mismo acto administrativo.

Artículo 17.   FALTAS MUY GRAVES: Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1.      La agresión física, verbal, sicológica o escrita, amenaza o coacción a estudiantes, profesores, funcionarios de la institución y padres de familia.

2.      Pertenecer a grupos cuyo objetivo sea cometer actos ilícitos.

3.      Tener relaciones sexuales dentro de la Institución o hacer chantajes moral, acoso sexual o tener expresiones y actitudes morbosas.

4.      Porte de armas o implementos que cumplan con esta función.

5.      Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias psicoactivas.

6.      Porte, inducción, distribución o consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.

7.      Hurto comprobado.

8.      Fuga o evasión reiterada de la institución.

9.      El daño de los servicios sanitarios, energía, elementos o instalaciones de la planta física de la institución, así como la destrucción o mutilación de los recursos bibliográficos y otros materiales didácticos y, en general, de los bienes inmuebles de la institución.

10.  La participación en situaciones que atenten contra la salud, vida y seguridad de sus compañeros, directivos, profesores y  administrativos.

11.  Suplantar a un estudiante en actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas.

12.  La implicación en delitos penales y o dolosos

13.  Adulteración, destrucción, sustracción, suplantación o falsificación de documentos de la Institución o de trabajos de carácter académico.

14.  Los delitos de carácter informáticos: adulteración y/o supresión de notas a través de la página web de la institución

15.  Promover, participar y/o invitar a realizar el desorden o insubordinación que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas, evaluaciones, tareas, etc.

16.  Mal comportamiento social en el cual comprometa el buen nombre de la institución

17.  Ejecutar actos que atenten contra la moral, la ética y las buenas costumbres, la inducción a la práctica de aberraciones sexuales o a la prostitución  mostrando afiches, revistas/videos pornográfico/as,

18.  El chantaje, la amenaza, el soborno o el encubrimiento de cualquier índole a directivos, profesores, compañeros y demás funcionarios de la institución y/o personas de la comunidad dentro o fuera de ella

19.  Haber sido suspendido temporalmente

PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS MUY GRAVES:

Una vez dada a conocer la falta por quien la observó, se le  hará la anotación correspondiente al estudiante en su hoja de seguimiento. Se le cita al padre de familia o acudiente para que en reunión entre la persona conocedora del caso, el titular, el coordinador, el padre de familia y el rector, el citado estudiante haga los descaros respectivos y se tome la decisión de sanción que puede ser  matrícula en observación,  cambio de colegio de manera inmediata, pérdida de cupo para la jornada, pérdida de cupo para ambas jornadas, pérdida de cupo para el año inmediatamente siguiente, pérdida de cupo de manera definitiva en la institución. En caso de que el padre de familia o acudiente no se haga presente, el coordinador citará al Personero estudiantil de la jornada para que sirva de garante y haya celeridad en el proceso.

Como en los casos anteriores, se tendrá en cuenta los agravantes y atenuantes

Esta sanción la ejecuta el rector mediante resolución motivada.

El estudiante afectado podrá interponer recurso  de reposición ante la instancia  que la emite, en  un lapso no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la notificación. La instancia respectiva tendrá 3 días hábiles para dar su veredicto ratificando la sanción o derogando la misma.

Recurso de apelación ante la instancia superior (Consejo Directivo), en un tiempo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la notificación escrita.  La instancia tendrá 5 días hábiles para emitir la respuesta, ratificando la sanción o derogándola. Si se ratifica, el estudiante debe cumplir con la sanción impuesta y no proceden más recursos.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la sanción y que pueden considerarse como el menor grado de responsabilidad del estudiante disciplinado. Atenúan la responsabilidad del estudiante implicado, las siguientes:

1.       Haber observado buena conducta y disciplina anteriormente.
2.      Reconocer y confesar la falta oportunamente.
3.      Procurar por iniciativa propia el resarcimiento del daño o del perjuicio causado.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Son las circunstancias que aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho y por consiguiente, la aplicación de la sanción. Agravan la responsabilidad del estudiante implicado, las siguientes:
1.      La reincidencia en la comisión de la falta que dio lugar a una sanción disciplinaria durante el mismo año escolar.
2.      La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.
3.      Cometer la falta con el propósito de ocultar otra.
4.      No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro(a).
5.      Cometer el hecho con intervención de compañeros menores o de cursos inferiores.
6.      El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
7.      Haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
8.      Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
9.      Haber colocado al sujeto pasivo de la falta en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
10.  Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
11.  Haber preparado cuidadosamente la falta o con complicidad de otras personas, premeditación y planeación de la falta.
12.  Seducción, soborno o intimidación para vincular a otros en la comisión de la falta.
13.  Tener un doble comportamiento que afecten los valores institucionales dentro y/o fuera de la institución (doble moral)

CAPÍTULO VII                
Salubridad institucional

Artículo 18: Del aseo e higiene y presentación personal e institucional: La importancia del aseo y la higiene diaria está involucrada en el respeto, estimación y autoestima que tenemos de nosotros mismos, además incide en la  preservación de la salud individual y colectiva. De igual manera la institución debe adoptar normas para la preservación de la vida y la salud, para tal efecto reconoce los siguientes aspectos como importantes para la preservación de la salubridad de sus miembros.

    1.     Promoción de la protección de la vida, la integridad física, la salud mediante el desarrollo de la conciencia sobre la autoprotección y cuidado.

    2.     Propender por el aseo personal diario como requisito para proteger el cuerpo de las bacterias, del mugre y los malos olores.

    3.     Mantenimiento de una salud oral cuyo requisito primordial es el aseo de la boca, cepillado de los dientes y uso del servicio de odontología en la EPS donde están afiliados.

    4.     Mantenimiento de reglas de peinado adecuado a su condición de estudiante, cabellos aseados y libre de piojos.

    5.     Presentación  con el uniforme limpio correspondiente al de diario y/o al de deportes, acorde al horario establecido en el grado, así como medias y calzado indicado para cada uniforme, no portar ni colocarse collares, persings, etc.

    6.     Presentación de los intérpretes con la indumentaria apropiada para la prestación de este servicio.

    7.     Presentación de los miembros de la comunidad educativa con el vestuario apropiado a su dignidad, función y labor.

    8.     Utilización adecuada y mantenimiento aseado de baños y lavamanos.

    9.     Eliminación de todos aquellos riesgos en la infraestructura que atenten o generen daño a la integridad física de sus miembros.

10.     Eliminación de focos de proliferación de insectos y roedores, tales como basuras, llantas y recipientes que se constituyen en depósitos de aguas estancadas.

11.     Promoción de la actividad física.

12.     Desarrollo de hábitos saludables relacionados con el consumo balanceado de alimentos.

13.     Observación de  normas por partes de manipuladoras de alimentos para evitar contagios o contaminación de alimentos

14.     Mantenimiento de los lugares de expendio o preparación de alimentos con las condiciones higiénicas requeridas.

15.     Expendio de alimentos adecuados a las necesidades de desarrollo y crecimiento de l@s niñ@ y jóvenes, en la cafetería escolar.

16.     Buena calidad, higiene en la preparación y manipulación de los alimentos proporcionados en el restaurante escolar.

17.     Fumigación de la infraestructura institucional para erradicar insectos y prevenir enfermedades infectocontagiosas.

18.     Diseño de un plan de prevención de desastres que involucre simulacros de situaciones de emergencia.

19.     Diseño y capacitación sobre el uso de salidas de la institución en situaciones de emergencia.

20.     Preservación del entorno natural de la institución como generador un ambiente saludable.

21.     Asignación de un espacio adecuado para ofrecer primeros auxilios, dotado de un botiquín y los elementos indispensables para este servicio. (propongo se haga convenio con una escuela de formación de enfermeras  para la prestación de este servicio)

22.     Eliminación de todas las situaciones que generan riesgo profesional para las personas que laboran en la institución

Artículo 19. Presentación Personal de los estudiantes.
Los estudiantes sin excepción llevarán el cabello bien peinado, sin gel y debidamente peluqueado; las niñas deben presentarse sin ningún tipo de maquillaje, el camibuso debe ir por dentro del pantalón o Jardinera y portar el escudo que los identifica como estudiantes de la Institución

PARÁGRAFO 1.   El uniforme diario, para los varones será pantalón azul oscuro, medias azules, zapato colegial negro (bien lustrados), camibuso blanco por dentro del pantalón;  las niñas llevarán jardinera azul oscura, las tira sobre los hombros, de largo sobre la rodilla, medias azul oscuro, zapato negros colegial (bien lustrados), camibuso blanco por dentro de la jardinera.

PARÁGRAFO 2. Uniforme de educación física para damas y caballeros será: Pantaloneta verde, sudadera verde, buso blanco con el escudo de la institución, tenis totalmente blancos, medias blancas.

PARÁGRAFO 3. Los estudiantes nuevos contarán con 30 días calendario contados a partir del día de iniciación de clases para la adquisición y porte de los uniformes correspondientes.

PARÁGRAFO 4: Los estudiantes de Educación Continuada no tendrán restricciones en el uso de maquillaje.

PARÁGRAFO 5: El uniforme que deberán portar los estudiantes de Educación Continuada, tanto para varones como para mujeres, será un camibuso blanco que tendrá el escudo de la  Institución y la identificación  de “Educación Continuada

PARÁGRAFO 6: Las niñas embarazadas de la jornada diurna regular utilizarán el uniforme estipulado hasta cuando las circunstancias lo permitan, luego podrán utilizar una batola azul oscura; en dado caso se podrá hacer combinaciones entre el azul oscuro y el blanco de tal manera que se asemeje al uniforme oficial.
  Artículo. 20. Matriculas ordinarias: Son estudiantes de la Institución Educativa Juan XXIII los (as) niños (as), jóvenes y adultos que estén legalmente matriculados con el lleno de los requisitos exigidos por la Institución para tal efecto.

a.      Edad:
Grado  Transición B: 4 años y medios cumplidos.
Grado primero: 6 años cumplidos.
Bachillerato (de 6 a 11): de 11 años cumplidos a 17 años cumplidos.
Educación continuada:
Ciclo I  :                           14 años cumplidos.
Ciclo II:                15 años cumplidos.
Ciclo III:                          16 años cumplidos.
Ciclo IV:              17 años cumplidos.
Ciclo V y VI:       18 años cumplidos. 

b. Documentación requerida

-          Certificados de estudio originales de los años cursados
-          Registro civil de nacimiento
-          Fotocopia del documento de identidad: Registro Civil (niños menores de siete años),  tarjeta de Identidad (niños desde siete años y jóvenes hasta diecisiete años), Cédula de Ciudadanía (estudiantes mayores de dieciocho años).  
-          3 fotos de 3X4 recientes
-          Fotocopia de carné de salud
-          Certificado del nivel del SISBEN
-          Constancia de situación de desplazamiento
-          Fotocopia de recibo de servicio público
-          Seguimiento disciplinario y académico
-          Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de los padres o persona responsable del estudiante
-          Una carpeta azul
-          Cancelación costo de matrícula según lo establecido por la Secretaría de Educación Municipal.
-          Diligenciamiento y firma de la hoja de matrícula por parte del padre de familia, acudiente o estudiante de educación continuada
-          Certificación de la discapacidad presentada por el estudiante expedida por la entidad acreditada para este servicio.

c.        Documentos: Estudiantes Antiguos

-          Informe Académico del año  anterior en primaria
-          Informe Académico de 6° a 9° y certificados originales del año anterior
-          Paz y Salvo del año anterior expedido por la Rectoría  del plantel
-          Cancelación costo de matrícula
-          Actualización de fotografía
-          Actualización y firma de la hoja de matrícula por el padre de familia o acudiente

En los estudiantes de Educación Continuada presentación del Informe Académico del ciclo cursado y actualización y firma de la Hoja de Matrícula por parte del mismo estudiante.

PARAGRAFO: Estudiantes que no tengan la documentación completa no será matriculado en ninguno de los grados y ciclos ofrecidos por la Institución, ni se reservan cupos.

Artículo 21. Matrícula Extraordinaria
Se realizará entre el primer día de iniciado el año lectivo hasta el 28 de febrero del mismo año.

PARAGRAFO 1: Son consideradas matrículas extraordinarias las de aquellos estudiantes que soliciten y demuestren en la Rectoría del Plantel su caso especial justificado.

PARAGRAFO 2: Un estudiante que se le conceda  matrícula extraordinaria y no tenga completa su documentación hasta el 28 de febrero, se le dará un mes de plazo para que la presente, firmando con anterioridad acta de compromiso para su cumplimiento.

PARAGRAFO  3: A los estudiantes  debidamente  matriculados, se  les  concederá  un  plazo  máximo  de  dos semanas  de iniciado  el  año escolar, siempre y cuando presente debida justificación a su inasistencia, de lo contrario su matricula quedará  automáticamente  cancelada. 

PARÁGRAFO 4: A los estudiantes de educación Continuada se les concederá la matrícula extraordinaria previo estudio del caso y disponibilidad de cupo para el respectivo ciclo.

Artículo 22: Jornada escolar

a.      Preescolar Jornada Mañana y Tarde
·         Hora de entrada: 7:00 a.m. y 12:00 p.m.
Hora de salida: 12:30 M. y 4:30 p.m.

·        Básica primaria: jornada Mañana y Tarde.
·         Hora de entrada: 7:00 a.m. y 12:00 p.m.

Hora de salida: 12:30 m. y 5:35 p.m.

·        Básica secundaria : Jornada Mañana y Tarde
·         Hora de entrada: 6:00 a.m. y 12:30 p.m.
·         Hora de salida: 12:00 m. y 6:25 p.m.

Educación  Continuada.

·        Sábados: Hora de entrada: 6  a.m.
·        Hora de salida:    2 p.m.

PARAGRAFO 1: Toda inasistencia será justificada por los  padres de familia en forma presencial, las inasistencias  por enfermedad se justificarán con fórmula o incapacidad médica.

PARAGRAFO 2: No podrá salir ningún estudiante del Plantel sin el debido permiso de la Coordinación, o en su ausencia, del Profesor de disciplina.

PARÁGRAFO 3: Los estudiantes de Educación Continuada justificarán su inasistencia personalmente y si es enfermedad se justificará con fórmula o incapacidad médica.

CAPÍTULO 1X   Del cuidado, préstamo y utilización de los espacios institucionales 

Artículo 23: Utilización de los espacios. Se denominan espacios todos los lugares o sitios que están dentro del área escolar y que están destinados para desarrollar los procesos pedagógicos de maestros y  estudiantes.
a.      En ausencia del maestro el estudiante permanecerá en su respectivo salón realizando tareas, guardando siempre buen comportamiento
b.      En los espacios destinados para el descanso los estudiantes podrán salir de los salones de clases para ir al baño y comprar sus refrigerios  en la tienda escolar. Estas pausas estarán reglamentadas.

c.      Las clases de Educación Física, serán en los sitios de recreación (patios y polideportivos), orientados por el titular de preescolar a Quinto  y el profesor de esta área en los grados de sexto a  noveno.

PARAGRAFO 1: Si en la hora de Educación Física esta lloviendo, se realizarán otras actividades lúdicas  en los espacios cubiertos.

PARAGRAFO 2: El aula máxima no se puede utilizar para desarrollar  juegos  con  elementos  que deterioren su infraestructura.

PARÁGRAFO 3: Como los estudiantes de la Educación  Continuada no tienen clases de Educación Física, se desarrollará mensualmente una jornada recreativa, donde se incluyen eventos deportivos, recreativos y culturales, presentándose con indumentaria acorde para la actividad.

Artículo 24: Del respeto y valoración

La Comunidad  Educativa motivará al estudiante para que aprenda a compartir los bienes propios y los existentes en la institución y a  su vez, fomentará el cuidado  y  devolución  de  los mismos, como manifestación de respeto y responsabilidad.

PARAGRAFO 1: El estudiante que haga mal uso de los elementos y enseres existentes en la institución  y de sus compañeros, el padre de familia o acudiente deberá responder por los daños causados por el estudiante en el plantel.

PARAGRAFO 2: A pesar de lo importante que es el compartir, los padres de familia han de ser conscientes de la importancia de contar con los útiles necesarios en el proceso de aprendizaje de sus hijos, por cuanto deben mantener a sus niños los útiles al día.  Se tendrán elementos de uso común los cuales la comunidad velara para que sean racionalmente utilizados, en donde en un desarrollo sostenible puedan ser usados por futuras generaciones.

PARÁGRAFO 3: El estudiante de Educación Continuada que haga mal uso de los elementos y enseres existentes en la Institución y de sus compañeros, deberá responder por los daños causados.

Artículo 25. Préstamo de muebles y enseres

La Institución mantiene como principio el uso de los bienes, muebles y enseres dentro de ella, en caso de requerirlos en préstamo  por  personas  vinculadas  o   particulares  se  seguirá  el siguiente procedimiento:
A  personas vinculadas:

·       Solicitud  por  escrito  dirigido  al Consejo Directivo  o a la Rectoría expresando el uso que se dará, el tiempo de préstamo, el lugar y el compromiso a reponerlos en caso de deterioro o pérdida.

·       Esta solicitud debe hacerse con  una  anticipación  no  inferior  a   cinco    (5)  días  hábiles  a  las  fechas  que  serán  utilizadas.

PARAGRAFO 1: A particulares el mismo proceso, que se hace a personas vinculadas, con el cobro del servicio.
Artículo 26. De los espacios colectivos. Conscientes del servicio que prestan  los espacios deportivos, canchas y aula  múltiple, los miembros de la comunidad educativa, optaran por inculcar y cuidar estos sitios manteniéndolos siempre limpios.
 Artículo 27. De la laguna. El recurso natural con que cuenta la Institución Educativa Juan XXIII es un patrimonio propio de la comunidad educativa, la cual el compromiso de la conservación es de todos, consciente de la fuente de conocimiento que representa para la labor educativa.

Artículo 28. De la formación de una conciencia ambientalista. Como  personas  racionales, conscientes  de  la conservación,  protección y mejoramiento  del  ambiente,  de  la calidad  de  vida,  del uso racional  de  los  recursos naturales, dentro  de  una  cultura  ecológica, la defensa del patrimonio cultural regional, la comunidad educativa  (padres y madres de familia, directivos y administrativos  profesores  y  estudiantes),  los  tomará  como  principios de  vida  en  la  formación  de  los  diferentes  agentes.

 Parágrafo. Los estudiantes de Educación Continuada deberán dejar  los salones, donde funciona cada ciclo, en las mismas condiciones como sean encontrados.

Artículo 29. De la conservación del ambiente  escolar.  La formación del estudiante de la Institución Educativa    Juan XXIII,  se basa en postulados de la Educación Ambiental y busca que el docente, el estudiante, padres de familia, entiendan la relación de cada uno con el ambiente y la necesidad de convivir  armónicamente con él.

a.      Un ambiente natural de áreas verdes como: árboles, plantas amazónicas, vivero, pájaros,  peces, patos, agua  y  vegetación  así como armonización y decoración de los ambientes artificiales.

b.      La formación ambiental como énfasis del Proyecto Educativo Institucional  (P.E.I.)  de la institución Educativa Juan XXIII busca generar en el estudiante actitudes de valor, cuidado y defensa de los recursos como riqueza común del ser humano, haciendo buen uso racional de ellos.

c.      Con el recurso natural existente en el entorno escolar, se pretende formar  al estudiante en una cultura ambiental, donde valore los recursos y haga uso adecuado de ellos proyectando esta acción en su entorno sociocultural.

X     DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Artículo 30. Formas de participación: El colegio brindará espacios para la conformación de los diferentes organismos de participación estudiantil, como:

Gobierno escolar: El gobierno escolar, es la organización institucional conformada por los representantes de los diferentes estamentos que hacen parte de la Comunidad Educativa, responsable de la toma de decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y se fundamenta  en lo establecido  en la Ley General de educación ( Ley 115 de 94) y su decreto reglamentario (1860) del 94  articulo 18. Está por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector, y en él serán consideradas las iniciativas, inquietudes y posiciones  de los estudiantes, de los padres de familia y de los educadores.

 
1. Rector (a) : Representante legal de la Institución

FUNCIONES DEL RECTOR


1.Representar legalmente el plantel.

2.Convocar y presidir los Comités de Fondo de Servicios Docentes, Consejo Directivo, Consejo Académico y otros que considere convenientes.

3.Establecer criterios, junto con el Consejo Directivo, para dirigir  la institución de acuerdo con las normas vigentes.



4.Planificar,  organizar, dirigir, controlar y evaluar los proyectos, programas y actividades docentes y administrativas del plantel y comunidad educativa en general.

5.Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

6.Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

7.Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

8.Ejercer un liderazgo activo y velar por el buen nombre de la institución.

9.Legalizar con su firma y sello los documentos oficiales y demás que expida el plantel.

10.Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.

11.Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

12.Dictar por medio de resoluciones, todas las medidas que estime necesarias para el buen funcionamiento del colegio.

13.Autorizar y conceder los permisos al personal docente y administrativo.

14.Brindar capacitación a los docentes, administrativos y demás personal para que desempeñen su trabajo con eficiencia y calidad.

15.Brindar excelentes relaciones interpersonales para engrandecer la vida comunitaria y estimular las acciones formativas para humanizar la vida laboral.

16.Mantener activas las relaciones con las autoridades educativa, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución, y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

17.Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local
.
18.Propender porque el colegio como institución socializadora, retome su liderazgo formativo, etico y cultural para fomentar los valores.
19.Administrar los bienes del plantel  y velar por su seguridad y buena conservación.

20.Elaborar el Proyecto de Presupuesto, junto con el Consejo Directivo.



21.Autorizar los gastos en común acuerdo con los integrantes del Consejo Directivo, ajustados a las necesidades prioritarias de la institución.

22.Organizar la Asociación de Padres de Familia, y darles la orientación y asesoría para su funcionamiento.

23.Elaborar el Manual de Convivencia con la colaboración de los representantes de la comunidad educativa.

24.Distribuir, con el Coordinador Académico, la carga académica de los docentes de acuerdo con su especialidad y normas legales.

25.Revisar periódicamente las diferentes dependencias de la institución para velar por el buen cumplimiento de las funciones, libros reglamentarios y dar la orientación oportuna y acertada.

26.Asignar en ausencia temporal las funciones de Rector a uno de los Coordinadores, de acuerdo con las normas vigentes.

27.Rendir informes detallados sobre la marcha del establecimiento a la dirección de Núcleo, Secretaria de Educación.

28.Determinar las funciones no consideradas en el presente manual y que sean benéficos para el buen funcionamiento del colegio.

29.Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.


2. Consejo Directivo: Conformado por:

a.       El representante legal de la institución (Rector)
b.       Un representante del sector productivo  
c.        Un representante de los estudiantes que curse el ultimo grado
d.       Dos representantes de los docentes (jornada mañana y jornada tarde)
e.        Dos representante de los padres de familia
f.        Un representante de los egresados

FUNCIONES

1.Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.

2.Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y  administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.

3.Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.

4.Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

5.Aprobar el plan de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

6.Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

7.Participar en la planeación y  evaluación del Proyecto Educativo, del Currículo del plan de estudios y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.

8.Estimular y controlar el funcionamiento de la institución educativa.
9.Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarias a la dignidad del estudiante.

10.Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

11.Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, recreativas, sociales, ect.

12.Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

13.Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14.Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes.

15.Reglamentar los procesos electorales.

16.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos ect.

17.Darse su propio reglamento.



3.      Consejo Académico: Esta integrado por el rector, coordinadores y un docente por área.


DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA: La institución garantiza la libre participación de los miembros de la Comunidad Educativa en la formación de los consejos y en la elección de sus representantes para los diferentes cargos.

Personero o Personera de los (las) Estudiantes: Los (las) estudiantes elegirán a un o una estudiante del último grado que se distinga por su buen comportamiento y desempeño académico, para que actúe como Personero (a) de los estudiantes y sea promotor (a) del ejercicio de sus derechos y deberes y demás aspectos del Manual de Convivencia.  Para tal efecto, el/la Rector/a convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de inicio de labores.

FUNCIONES

1.Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2.Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes  sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

3.Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

4.Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo si han violado sus derecho.
 

Consejo de Estudiantes: El plantel contará con un consejo de estudiantes, siendo el máximo organismo colegiado que asegurará y garantizará el continuo ejercicio de la participación por parte de los (las) estudiantes.   Dicho organismo estará integrado por un (a) vocero de cada uno de los grados ofrecidos en el establecimiento, elegido (a) en asamblea, previa convocatoria del Consejo Directivo, dentro de la cuatro (4) semanas de labores académicas.
 Corresponde al consejo de estudiantes

a.Darse su propia organización interna.
b.Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
c.Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d.Las demás actividades que le atribuya el manual de convivencia.

Asociación de Padres de Familia: La conforman un representante de los padres de familia por cada curso.

Consejo de Padres:Es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a el no se puede establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.

Se reunirá como mínimo 3 veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio.Las secciones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia elegidos por ellos mismo.Esta integrado por  un padre de familia de cada grado.

Podrán organizar comités de trabajo que guarden afinidad con el PEI y  el plan del mejoramiento.
La elección de los representantes de los padres y o acudientes se efectuará por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el 50 por ciento de los padres. Su conformación es de carácter obligatorio.

Asociación de padres de familia. La conforman los padres de familia nombrados en asamblea general o en el consejo de padres.

Comisiones de Evaluación y Promoción:   Están integradas por tres (3) docentes que orienten clases en el grado correspondiente, un representante por grado de los padres de familia, el coordinador y un docente como delegado del rector.

PARÁGRAFO 1:   Quienes se escriban para ser elegidos como representantes de los estudiantes a los diferentes organismos deben reunir los siguientes requisitos:

1.      Ser estudiante regular de  la institución.

2.      Haber cursado y aprobado   en forma consecutiva como mínimo 2 años en la institución.

3.      En la escala de valoración del año anterior no registrar conceptos académicos y comportamentales inferiores a ACEPTABLE y en la escala numérica notas no inferiores a 3.5 (TRES PUNTO CINCO en cada una de las áreas/asignaturas),

4.      Cada candidato (a) se debe inscribir con ocho días de anticipación a la elección, presentando el respectivo plan de trabajo ante la comisión designada para tal fin.

PARÁGRAFO 2.  La comisión encarga de organizar y orientar el proceso de elección de las diferentes instancias de participación estará conformada por los integrantes del área de Ciencias Sociales.

FUNCIONES

1.Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

2.Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.

3.Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

4.Participar en la Evaluación Institucional.

5.Integrar los CEPROS de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

6.Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

7.Todas las demás funciones que atañen ala buena marcha de la institución educativa.



FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES



3.Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

4.Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes  sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

5.Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

6.Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo si han violado sus derecho.

FUNCIONES DE LOS COORDINADORES

De acuerdo con el decreto 3020 del 10 de diciembre 2002  la institución tiene derecho a 5 coordinadores que cumplen las funciones académicas y disciplinarias.


1. Organizar, dirigir o acompañar  las reuniones de los comités y solicitar las actas después de cada reunión para su revisión. 

2. Dirigir la planeación y programación de la administración de los alumnos y profesores, de acuerdo con los criterios y objetivos curriculares haciendo las innovaciones oportunas para cumplir con el énfasis, verificando los estándares hechos por los docentes..

3. Colaborar con el rector en la planeación y evaluación de los proyectos institucionales y velar por el desarrollo de los proyectos transversales.

4. Organizar en asocio con el rector las asesorías  de grupo, de acuerdo con las normas pedagógicas, y las capacidades de cada docente.

5. Establecer canales y mecanismos de comunicación adecuados, con todos los estamentos de la comunidad.

6.Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos.

7.Administrar el personal a su cargo con el debido respeto y de acuerdo con las normas vigentes.

8.Velar permanentemente por la disciplina del colegio, haciéndose responsable de su buena marcha e informar al rector sobre cualquier irregularidad que se le presente.

9.Organizar las comisiones de disciplina semanal con los profesores y grupos para que participen en su  proceso y cumplir con el debido proceso en los llamados de atención por incumplimiento de las normas.
10. Organizar el Gobierno Escolar, Promoción Juvenil y demás proyectos institucionales.

11.Vigilar cuidadosamente la presentación de los docentes y  alumnos para bien de  la institución en general.

12.Controlar permanentemente el cuidado, uso y seguridad del mobiliario, material didáctico, libros y planta física.

13.Supervigilar y controlar la asistencia diaria del alumnado y profesorado, al igual que las ausencias, retardos y llevar los registros correspondientes.

14.Controlar la entrega de notas oportunamente a  los alumnos por parte de los profesores y padres de familia y velar para que los acudientes asistan a las reuniones de padres o en su defecto citar personalmente a los padres que no lo hacen.

15.Conceder  permiso a los alumnos únicamente en  caso de enfermedad después de dar aviso a la familia o acudiente cuando la circunstancia lo amerite. Cualquier otro permito es responsabilidad total del coordinador por lo que pase.

16-Solicitar a los docentes las incapacidades o excusas por escrito de sus ausencias de la institución, en caso contrario informar oportunamente al rector para tomar los correctivos.

17-Atender a los padres de familia en forma prudente y escuchar en lo posible sus recomendaciones.

18. Realizar las suspensiones de estudiantes, según lo estipulado en el Manual de Convivencia, Capítulo 8 numeral 3; acorde con el capítulo de sanciones y recomendaciones. 

19- Cumplir estrictamente la jornada laboral de 8 horas, acordadas con el rector.

20-Permanecer en la institución durante la jornada de trabajo, su ausencia injustificada será tomada como abandono del cargo.

21- Colaborar con el Rector y Consejo Directivo, en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional.

22-Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con el objetivos, criterios curriculares y plan de estudios.

23-Coordinar la acción académica con la administración de alumnos y profesores.

24-Dirigir, orientar y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.

25-Dirigir y asesorar la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje.

26-Programar con el rector la asignación académica, de acuerdo con la especialidad de cada profesor.

26-Elaborar el horario general de clases de acuerdo con las normas técnicas y presentarla al rector para su aprobación.

27-Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos y elevar la calidad en todos los niveles.

.28-Mantener informado al rector de todas las actividades, con el fin de evaluar y buscar los correctivos según el caso.

29-Asesorar a los docentes en el proceso evaluativo acorde con las normas actuales.

30-Crear mecanismos para que los alumnos tengan un mejor rendimiento, en caso contrario ejecutar acciones con el padre de familia, alumnos, docentes, Psico-orientadores Etc..
  32-Velar por el buen funcionamiento del Gobierno Escolar, Promoción Juvenil, Medio Ambiente, Educación Sexual, Aprovechamiento del tiempo libre, Prevención de Desastres, Democracia, formación en Valores y todos los demás proyectos que conduzcan a la formación integral del alumno.

33-Participar en la elaboración del manual de convivencia con toda la comunidad y actualizarlo de acuerdo a las normas vigentes.

34-Cumplir con las funciones de Rector en ausencia temporal de este.

35- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

36-Presidir las reuniones de profesores e informar al rector sobre las novedades presentadas.








CAPITULO
DE LOS EDUCADORES Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

….DE LOS DOCENTES

.
…..PERFIL

El educador de la Institución Educativa Juan XXIII  se caracteriza por ser:

1. Un ser humano  con espíritu de servicio, amable  y con un alto sentido de altruismo y responsabilidad.
2. Un orientador en los procesos de formación del educando
3.Un profesional comprometido con el conocimiento, la investigación y el quehacer pedagógico
4.Creativo e innovador.
5.Solidario, tolerante, honesto, justo y propiciador de prácticas democráticas.
6.Un docente con capacidad de liderazgo que le permita promover y orientar procesos que redunde en beneficio de la Comunidad Educativa en general.
7.Ser respetuoso con sus compañeros de trabajo, estudiantes y demás miembros de la Institución

…FUNCIONES Y DEBERES

1.Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del núcleo respectivo.

2. Programar y organizar actividades de enseñanza – aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel de núcleo.

3. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.

4. Participar en la realización de las actividades programadas por la institución(izadas de bandera, jornadas culturales, científicas, religiosas, deportivas, etc.).

5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza – aprendizaje.

6. Aplicar oportunamente en coordinación con el coordinador de núcleo o el coordinador académico, las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación.

7. Presentar al coordinador de núcleo o al coordinador académico informe sobre el rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación, certificando los resultados, obtenidos por éstos, con su firma.

8. Participar en la administración de  alumnos  conforme lo determine el reglamento de la institución y presentar los casos especiales a los coordinadores, al director de grupo y/o psico-orientador para su tratamiento.

9. presentar periódicamente informe al coordinador de núcleo o en su defecto al coordinador académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.

10.Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.

11.Participar en los núcleos y comités que sea requerido.

12.cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes

13.Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. 

14.Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.

15.Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en el plantel.

16.Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

17.Diligenciar y entregar oportunamente los libros reglamentarios de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

18.Al terminar la jornada cada docente deberá vigilar el aseo del aula de clase.

19.El docente debe estar debidamente actualizado en el proceso enseñanza-aprendizaje (conjugación pedagógico-didáctico)


20.Tener y ejercer control y dominio del grupo a su cargo para no interferir el desarrollo de los diferentes procesos al interior del aula y colaborar con los grupos vecinos.

21.Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

22.Fomentar espacios de diálogo y reflexión  en el desarrollo del/las area/s a su cargo,para identificar dificultades y buscar alternativas de solución.

23.Inculcar en los estudiantes el amor por la paz, la democracia, la libertad, el trabajo, el medio ambiente, la ciencia y la convivencia humana.

24. Manejar un vocabulario cortes y de respeto para con los compañeros y educandos.

25.Brindar información veraz y oportuna sobre el desempeño académico y comportamental de los (as) estudiantes cuando así lo requieran sus acudientes, de acuerdo con el horario de atención a los padres de familia.

26. Planear previamente las clases y desarrollarlas en el horario establecido.

27.Fomentar las relaciones humanas basados en el respeto, la tolerancia y la solidaridad mediante el   ejemplo  y el dialogo permanente.

28. Mantener una presentación adecuada.

29.Dar a conocer a los estudiantes a su cargo el manual de convivencia.

DERECHOS DE LOS DOCENTES:

Son derechos de los docentes y directivos docentes, además de lo consagrado en la constitución política, las leyes colombianas y el estatuto docente, los que a continuación se señalan: 

1...Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para conformar el Consejo Directivo y Consejo Académico de la Institución en la asambleas de docentes.

2. Participar en las actividades de formación organizadas por la institución.

3. Gozar del bienestar docente.

4. Recibir  un trato respetuoso acorde con su dignidad, por todos los entes de la comunidad educativa.

5. Ser escuchado por las instancias del gobierno escolar.

6. Recibir información oportunamente de las decisiones que toman las instancias y que afectan la vida escolar.

7. Representar la institución en eventos de carácter científico, pedagógico, cultural y / o deportivo y recibir apoyo para su presentación.

8. Disfrutar de espacios para la integración y la convivencia social.

9. Ser estimulado por sus acciones en pro de la institución educativa.

10. Obtener permiso oportuno para la participación en eventos sindicales, pedagógicos y otros de carácter profesional y personal.

11. Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir desaciertos en el proceso académico.

12. No ser discriminado por creencias políticas, religiosa, social o de género

13. Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente.

14. Recibir por partes de las directivas apoyo en el desarrollo de acciones propias de su desempeño.


FUNCIONES DEL TITULAR DE GRUPO


DESCRIPCIÓN.

El profesor encargado de la dirección de grupo.

Son funciones del titular de grupo:

1.Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.

2.Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección.

3.Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

4.Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.

5.Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.

6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.

7.Diligenciar los registros de control, observación y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.

8.Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.

9.Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel.

10.Conocer el personal a su cargo con la ayuda del Psico-orientador.

11.Organizar y destribuir a los alumos de acuerdo con las diferentes circunstancias: problemas visuales, auditivos, disciplina, comportamiento, etc.

12.Organizar el aula en cuanto a decoración y presentación.

13.Velar por el buen funcionamiento de los comités, mediante la asesoría del Psico-orientador y el coordinador.


14.Asistir y participar activamente en todos los actos comunitarios.

15.Programar con su respectivo grupo celebraciones especiales tales como: Izada de Bandera, fiesta del día de las madres, familia, día del colegio, del estudiante, etc.

16.Las demás que le sean asignadas acorde con la naturaleza del cargo.


DE LOS EDUCADORES Y PERSONAL  DE APOYO A LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

Artículo 31.  DERECHOS DE LOS DOCENTES DE SORDOS.
Participar de los procesos de organización, diseño y ejecución de la oferta educativa de la población con discapacidad auditiva en la institución educativa.

Hacer parte de los órganos de gobierno escolar en representación de la comunidad sorda incluida.

Conformar con las personas que atienden la población sorda comités de reflexión, y cualificación del servicio educativo de la comunidad sorda, así como del conocimiento, manejo  e  investigación en torno a la Lengua de Señas Colombianas.
Ser tenidos en cuenta en las decisiones administrativas que involucran el servicio de atención educativa de los estudiantes sordos. 

Contar con los apoyos profesionales para el desarrollo de su labor tales como los Modelos Lingüísticos y los intérpretes.

Se le proporcionen los materiales didácticos apropiados a las necesidades educativas de la población sorda.

Establecer relaciones interinstitucionales con otros sectores o entes territoriales corresponsables de la calidad de educación de las personas sordas.

Reconocimiento de sus derechos como docente y trabajador del Estado.

Recibir cualificación sobre metodologías de enseñanza, cualificación de la Lengua de Señas Colombiana, y procesos de enseñanza de la lengua Castellana escrita en los estudiantes sordos.

Participar en las capacitaciones promovidas por los  diferentes entes nacionales o territoriales referentes al tema de discapacidad.

Se conceda apoyo a los procesos de investigación y cualificación de su labor docente. 

Participar en las actividades de carácter institucional donde se ponga de manifiesto las potencialidades de los estudiantes sordos que contribuyan a la elaboración de un constructo social sobre la persona sorda.
Articulo 32. DEBERES DE LOS DOCENTES DE SORDOS

-Ser el mediador en los procesos de aprendizaje con capacidad reflexiva y crítica para identificar, proponer y acompañar en la construcción del conocimiento

-El maestro debe ser bilingüe en los casos que la LSC medie el proceso de aprendizaje.

-El maestro debe estar en permanente cualificación personal y profesional

- Certificar la formación académica requerida para cualquier docente.

-Con capacidad de liderazgo, creatividad y compromiso con las personas sordas.
-Asumir la labor educativa con responsabilidad, ética y dinamismo.
- Demostrar interés por la investigación con la intención de cualificar los procesos educativos del estudiante sordo.
- Presentar disposición para convocar, proponer, concertar y proyectar acciones pedagógicas que cualifiquen la educación para la población sorda

-Atender en forma integral al estudiante realizando actividades pedagógicas partiendo de situaciones significativas de aprendizaje.
- Motivar a los estudiantes sobre la importancia de la apropiación de la LSC como herramienta básica para generar procesos de interacción comunicativa, en la apropiación del conocimiento y para continuar el proceso de formación.
  Reconocer las potencialidades presentadas por el estudiante con relación a los ritmos y estilos de aprendizaje.
-Realizar las adecuaciones y ajustes pertinentes al currículo.
- Dinamizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que potencialicen el desarrollo del estudiante sordo desde las dimensiones del desarrollo humano
-Planear, implementar y evaluar las actividades que se desarrollan al interior del aula y de la institución educativa.
-Motivar al estudiante sordo para el aprendizaje de la lengua escrita.
-Formar y acompañar a los padres de familia en el proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante sordo.
 -Asesorar y capacitar a los padres y madres de familia en temáticas que estén relacionadas con los valores, la autonomía, los patrones de autoridad, manejo de la norma y otros aspectos que sean de interés para el desarrollo integral del estudiante.
-Elaborar y ejecutar proyectos de aula que permitan al estudiante la construcción del conocimiento y la participación.
 -Propiciar interacciones comunicativas con adultos sordos de la comunidad, para que el estudiante fortalezca su competencia comunicativa y así favorecer los procesos de identidad personal y cultural.
-Organizar programas de sensibilización, formación y capacitación con la comunidad educativa, en temas relacionados con el desarrollo integral del estudiante sordo.
-Generar espacios académicos para reflexionar, analizar, concertar y proponer acciones de mejoramiento en la atención educativa del estudiante sordo  mediante la realización de  jornadas pedagógicas.
-Diseñar y realizar encuentros culturales y recreativos con las instituciones, las familias y comunidad en general para que se reconozcan los valores y la cultura de la comunidad sorda.
-Participar en redes y mesas que convocan al estudio de necesidades y alternativas en el proceso pedagógico de los estudiantes.
-Contactar con los responsables de las asociaciones de personas sordas, para que sensibilicen sobres sus acciones a los estudiantes sordos y sus familias.
 -Actualizar la orientación pedagógica mediante la participación en seminarios, congresos, foros, talleres y encuentros del orden nacional o internacional.


Artículo 33. Derechos de los intérpretes:

-A que se  faciliten los procesos de formación que contribuyan a seguir cualificando la prestación de este servicio

-A conformar  un equipo de intérpretes cuyo coordinador  participe con voz y voto en los Consejos Directivos.

-A desarrollar procesos organizados de recopilación y estandarización de la Lengua de Señas Colombiana que garantice el direccionamiento del proceso de planeación lingüística que facilite a los Intérpretes la preparación del área del conocimiento a interpretar

-A participar en los procesos de sistematización y difusión de su experiencia como garantía de unos mejores niveles de reconocimiento al ejercicio y desarrollo de esta profesión.
- A participar en las actividades institucionales aportando los elementos que enriquecen la atención educativa de las personas sordas.

- Contar con los implementos adecuados para la prestación del servicio: sillas ergonómicas, casillero para guardar sus materiales de consulta y trabajo.

-Participar en los espacios de deliberación, órganos del gobierno escolar y comités de personas responsables del proceso de inclusión de la población sorda.

-Participar en las actividades colectivas de carácter pedagógico o de integración de la comunidad educativa.   

 Artículo 34. Deberes de los intérpretes:

-Acreditar como mínimo el nivel de educación formal (básica secundaria).

- Certificar experiencia en el campo de la interpretación en Lengua de señas.

-Presentar la debida acreditación expedida por FENASCOL o el INSOR que certifica su competencia para desempeñarse en esta función.

-Mantener una actitud permanente de cualificación de la Lengua de Señas Colombiana.
-Demostrar calidad y precisión de la interpretación a la Lengua de Señas Colombiana y/o Castellano.

-Conocimiento y cumplimiento del Código de ética del Intérprete

- Actitud Positiva y respetuosa frente a las personas sordas, la Lengua de Señas
Colombiana y la comunidad sorda.

-Ser  Imparcial, discreta y  honesta con los usuarios del servicio de interpretación.

-Mantener como miembro de la comunidad educativa, relaciones cordiales con los diferentes miembros de esta, responsabilizándose de los objetivos asignados al servicio de interpretación, respetando el trabajo de los demás, y cooperando en la superación de dificultades que se presenten con una actitud tolerante y constructiva hacia las ideas de los compañeros.

- Mantener una participación activa en la dinámica general de la Institución, en cuanto a la construcción y adecuación del PEI, Manual de convivencia y otros, en lo que a la labor de la interpretación se refiere.

-Participar en los  procesos de creación, recopilación y uso de vocabulario pedagógico.
- Colaborar en los procesos de sistematización de experiencias.
- Asistir de forma constante a actualizaciones relacionadas con el servicio de interpretación y del entorno educativo .

-Preparar las actividades de interpretación institucional, a fin de optimizar el resultado de la comunicación.

-. Preparar con anterioridad los temas a tratar en clase, textos, videos y otros apoyos pedagógicos que se utilizarán.

- Identificar las necesidades de vocabulario específico en el área del conocimiento asignada y asegurarse de la consecución del mismo para la interpretación de la temática asignada.

- Determinar y ejecutar los procedimientos y medios de obtención de información adicional relevante para la interpretación, esto incluye realizar una planeación conjunta con el docente que incluya estrategias para reconocer adecuadamente las didácticas utilizadas por el docente, y para buscar que en la interpretación del discurso pedagógico se identifiquen y marquen claramente éstas y su intencionalidad.
- Determinar y usar la indumentaria adecuada para realizar el servicio de interpretación, a partir de las normas establecidas de etiqueta y protocolo, a fin de favorecer la recepción y transmisión de mensajes en la comunicación con personas sordas.

- Verificar los medios de emisión y recepción, y en su caso, audiovisuales necesarios para el desarrollo de la sesión de interpretación, para asegurar las condiciones de tono y volumen adecuadas y la correcta disponibilidad y perfecto estado de los instrumentos específicos para optimizar el proceso de interpretación.

- Comprobar las condiciones de iluminación y de distribución espacial de las personas y de los objetos integrantes de la sesión con un miembro de la comunidad educativa, para permitir asegurar la correcta visibilidad de las personas sordas y oyentes que intervengan en la sesión.

- Realizar una inducción respecto a lo que significa ser Intérprete y su rol en el ámbito académico, con los distintos miembros de la comunidad educativa.

Interpretar las preguntas realizadas por los estudiantes sordos.
- Prestar el servicio a estudiantes sordos y oyentes, profesores, directivas, padres de familia y personal administrativo.

- Utilizar adecuadamente los recursos expresivos (entonación, ritmo, vocalización) propios de las lenguas involucradas. 

- Valorar la importancia de utilizar correctamente la Lengua de Señas Colombiana.
-Traducir del castellano escrito a la Lengua de Señas Colombiana los textos que en clase el maestro considere necesarios.

- Estar actualizado permanentemente en el vocabulario pedagógico.

-Mantener estricta confidencialidad de la información en cualquier situación, a no ser que esté en riesgo la integridad del estudiante.

- Educar a la comunidad educativa, sobre el servicio de interpretación en Lengua de señas Colombiana.

-. Aplicar las normas éticas establecidas que permitan atender con profesionalidad las indicaciones y  requerimientos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

- Utilizar adecuadamente los espacios “libres” entre sesiones de interpretación para la planeación del servicio.

Artículo 35. Derechos de los modelos lingüísticos.

A participar en las capacitaciones de cualificación de Lengua de Señas Colombiana.

Contar con el material adecuado para el desempeño de su función.

Participar en los espacios de deliberación, órganos del gobierno escolar y comités de personas responsables del proceso de inclusión de la población sorda.

-Participar en las actividades colectivas de carácter pedagógico o de integración de la comunidad educativa.   

Artículo 36. Deberes de los Modelos Lingüísticos

- Ser un usuario fluido y competente de la Lengua de Señas Colombiana.

- Acreditar como mínimo el nivel de educación formal (básica secundaria).

-Estar certificado por una Asociación de Sordos sobre su competencia para desempeñarse como Modelo Lingüístico.

-Acreditar  experiencia en la función de Modelo Lingüístico                      
- Demostrar interés por desempeñarse en el contexto educativo de una forma constructiva y positiva.

- Demostrar su sentido de responsabilidad y compromiso moral para con su labor, con los estudiantes y demás miembros de Comunidad educativa.

-Mantener una actitud de tolerancia y respeto por la individualidad y la diversidad de la población sorda.

-Contribuir con la cualificación de la Lengua de Señas Colombiana en el entorno escolar.
- Mantener una  Actitud de cooperación con el equipo de trabajo.

Promover en los Estudiantes sordos el uso social de la Lengua de señas Colombiana dentro de los diferentes espacios de la comunidad educativa.

- Planear y desarrollar actividades que contribuyan a la adquisición, desarrollo, mantenimiento, uso y cualificación de la Lengua de señas Colombiana por parte de los Estudiantes sordos.
- Promover en los Estudiantes sordos una actitud positiva hacia la Lengua Castellana (como segunda lengua).

- Promover la apropiación por parte de los Estudiantes sordos, a la cultura Sorda colombiana.

- Promover espacios de socialización entre los Estudiantes sordos y la Comunidad sorda local.
- Mantener informados a los Estudiantes sordos sobre las diferentes actividades sociales de la Institución.

- Cumplir en el acompañamiento de los Estudiantes sordos en los momentos de ingreso, descanso, salida y en las actividades extracurriculares.

-Brindar apoyo a los Docentes en cuanto al uso adecuado de la Lengua de señas y el vocabulario pedagógico a utilizar dentro de los diferentes espacios académicos.

-Contribuir con el Docente, según la necesidad, a la comprensión de los Estudiantes sordos de algunos temas específicos de las actividades pedagógicas programadas por el Docente.

- Participar en algunos de los procesos del trabajo de la lengua escrita propios de su competencia.

- Colaborar con el Docente para el logro del éxito en el trabajo del aula.

- Planear con el Docente las actividades a desarrollar.

-Brindar apoyo a los Docentes en cuanto al uso adecuado de la Lengua de señas y el vocabulario pedagógico a utilizar dentro de los diferentes espacios académicos.

-Contribuir con el Docente, según la necesidad, a la comprensión de los Estudiantes sordos de algunos temas específicos de las actividades pedagógicas.

- Colaborar con el Docente para el logro del éxito en el trabajo del aula.

- Planear con el Docente las actividades a desarrollar.                 

-Liderar Talleres de Lengua de señas, para facilitar la comunicación y una actitud positiva entre las familias y alumnos sordos de la Institución, por medio de actividades de interacción, y de acuerdo a la propuesta educativa de la Institución.

- Colaborar con el Docente en la orientación a los padres y familiares de los alumnos sordos sobre los procesos comunicativos con los alumnos.

- Promover una actitud positiva y de acercamiento hacia la Lengua de señas dentro de la Comunidad educativa.

- Contribuir en la divulgación y conocimiento de la Comunidad sorda dentro de la Comunidad educativa, manteniendo permanentemente abiertos los canales de información.

- Conocer, cumplir, promover y hacer cumplir a los alumnos sordos el Manual de convivencia.

- Contribuir en la adecuación de algunos espacios de la Comunidad educativa con el fin de facilitar la accesibilidad de los Estudiantes sordos.

- Participar activamente y apoyar los diferentes procesos relacionados con la cualificación de los servicios de Modelo lingüístico dentro del ámbito educativo.

- Mantener una participación activa en la dinámica general de la Institución.
- Participar en la organización de las actividades sociales, culturales y deportivas de la institución.

- Tener sentido de pertenencia, respeto y sana convivencia para con la Institución.

- Propender por el mejoramiento en la calidad del servicio prestado a la Institución mediante la autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación y retroalimentación de la experiencia.


DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/0 ACUDIENTES

Son derechos de los padres de familia y/o acudientes, además de los consagrados en la Constitución política y leyes colombianas, los señalados a continuación:
1.       Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para conformar el consejo de padres de familia y/o asociación.
2.       Integrar el Consejo Directivo mediante dos representantes elegidos por la junta directiva de la Asociación de padres de Familia.
3.        Recibir oportunamente las citaciones o convocatorias a reuniones para realizar el desempeño académico-comportamental, de los hijos o acudidos.
4.       Conocer directamente o a través del estudiante las actas de deficiencias académicas o desempeño académico sobresaliente, realizadas por las instancias correspondientes.
5.       Ser atendido de manera cordial y eficiente por los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal operativo teniendo en cuenta el horario de atención estipulado.
6.       Solicitar toda la información y orientación que considere necesaria acerca del desempeño, académico-comportamental del estudiante.
7.       Participar en las actividades de formación de padres que programe la Institucion para cumplir adecuadamente las tareas educativas que le corresponden.
8.       Participar activamente en las evaluaciones y mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
DEBERES  
1.       Conocer al Manual  de Convivencia y contribuir eficazmente en su implementación y cumplimiento.
2.       Velar  porque el estudiante cumpla a cabalidad sus deberes y las normas sociales que posibilitan la convivencia sana y pacifica en el colegio y fuera de  el.
3.       Asistir puntualmente a las convocatorias hechas por las diferentes instancias administrativas y académicas de la Institución.
4.       Cerciorarse que el estudiante al salir de su hogar con destino al colegio, lleve los uniformes de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia y el horario.
5.       Justificar personalmente ante  el  Coordinador los retardos forzosos o inasistencias de su hijo al colegio, de la misma forma justificar las salidas de la Institución durante el tiempo de clases.
6.       Mantenerse en constante comunicación con la Institución para verificar la asistencia diaria a  las clases de su hijo, y hacer el seguimiento de su desempeño académico y comportamental-
7.       Colaborar eficazmente para que su hijo cumpla los compromisos y acepte los correctivos  en caso de haber incumplido los deberes establecidos y/o haber infringido las normas existentes.
8.       Orientar y supervisar las realizaciones  de las obligaciones escolares por parte de su hijo
9.        Dialogar frecuentemente con sus hijos para fortalecer el desarrollo afectivo y reforzar la 
Labor de la Institución en su formación integral.
10.   Brindar  amor, atención  y comprensión a sus hijos ante las dificultades propias de su edad que se le presenten.
11.   Cumplir con las funciones correspondientes en las instancias del gobierno escolar para las cuales resulten elegido.
12.   Responder por los daños causados por parte de su hijo en colegio o vecindario.
13.   Dotar oportunamente a su hijo de los uniformes, útiles y materiales necesarios, propendiendo de esta manera a su buen desempeño académico y comportamental.
14.   Cancelar los costos educativos de acuerdo a la Resolución, emanada de la Secretaria de Educación respectiva.
15.   Asistir a las actividades programadas por la Escuela de padres.
16.   Dar un trato respetuoso a  los docentes y todos los miembros de la Comunidad Educativa.
17.   Solicitar autorización a la coordinación de disciplina para retirar del salón de clase o de la Institución a su hijo.
18.   Renovar cada año la matricula para lo cual se requiere la presencia del padre de familia y el estudiante.
19.   Abstenerse de presentarse en estado de embriaguez a la Institución.
20.   Aplicar los conductos regulares respetando las diferentes instancias.


FUNCIONES DE LA TESORERIA

1.Manejar con transparencia y honestidad los fondos del plantel de acuerdo con las normas establecidas.

2.Registrar las operaciones en los libros respectivos y manejarlas de acuerdo con las normas vigentes.

3.Planear y programar bien su trabajo para su cabal cumplimiento.

4.Elaborar, con el Comité de Fondos de Servicios Docentes los anteproyectos de presupuesto los acuerdos mensuales, adiciones y traslados presupuestales.

5.Controlar responsablemente los recursos financieros de la institución.

6.Tramitar oportunamente ante el FED y la contraloría las cuentas correspondientes, en el tiempo indicado.

7.Hacer los descuentos de Ley y los demás que sean solicitados por la autoridad competente o por el interesado y enviarlos oportunamente.

8.Solicitar oportunamente a la Contraloría, las bajas de los implementos fuera de uso.

9.Expedir recibos oficiales de caja, por todos los dineros recibidos por cualquier concepto.

10. Colaborar con la secretaria general en la elaboración de documentos cuando la necesidad lo requiera e igualmente en la elaboración de Proyectos Institucionales

11. Responder por el mantenimiento, seguridad e integridad de todos los elementos del plantel.

12. Elaborar y mantener al día los inventarios en libros de acuerdo a las normas vigentes.

13. Elaborar periódicamente un informe de las actividades programadas y ejecutadas y presentarlo oportunamente al Rector.

14. Liquidar y pagar oportunamente las obligaciones contraídas por el plantel.

15-Rendir informe semestral al consejo directivo de los movimientos contables de la institución

16.Diligenciar las actas de Fondos de Servicios Docentes en libros debidamente foliados con suma claridad, responsabilidad, puntualidad y rendir informe mensual.

2.Cumplir la jornada laboral legalmente establecida de nueve horas de trabajo, cuarenta y cinco semanales y solicitar los permisos respectivos cuando deba realizar transacciones bancarias.

3.Publicar mensualmente en lugar visible las transacciones realizadas por su dependencia.

18.Informar oportunamente sobre irregularidades que se presenten.

19. Cumplir con las normas legales vigentes respecto a deberes y derechos.

20- Ser un estudioso de las normas que frecuentemente expida el gobierno, para dar fiel cumplimiento a las exigencias contables que le permitan actualizarse.




FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL 1.Gestionar ante la Secretaría de Educación, Director de Núcleo el registro de los libros reglamentario, certificados de estudio y tramitar diplomas.

2.Coordinar la organización y ejecución del proceso de matrícula.

3.Diligenciar los libros de: Matrícula, Calificaciones, Validaciones, Habilitaciones, Actas de Graduación, Historial del Colegio, Libros y Actas del Consejo Directivo y Reuniones de Profesores.

4.Mantener organizada y actualizada la documentación de los alumnos, personal docente, administrativo y de servicios generales.

5.Organizar funcionalmente el archivo y dar información real y oportuna a quienes la solicitan.

6.Organizar la documentación necesaria y planear los actos protocolarios  de graduación de Bachilleres.

7.Elaborar los trabajos y oficios ordenados por la Rectoría.

8.Revisar los resultados académicos por período.

9.Cancelar las matrículas una vez sean autorizadas por Rectoría.

10.Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de todos los equipos y materiales confiados a su cuidado.

11.Programar y organizar las actividades propias de su cargo.
12.Presentar informe periódico sobre el funcionamiento de la oficina.

13.Cumplir la jornada laboral establecida de  nueve horas diarias, para un total de cuarenta y cinco a la semana.
14.Orientar y vigilar que el trabajo realizado por los secretarios auxiliares   
15. ( secretaria tesorera, y secretaria bibliotecaria) se ajuste a las exigencias actuales y a las normas.

16.Hacer del sitio de trabajo un ambiente agradable, acorde con su buena organización y dirección.

17.Cumplir las normas legales del estatuto de personal.

18.Diligenciar de acuerdo con las normas establecidas los certificados de estudio, certificados y constancias de profesores, resoluciones de correctivos aplicados  a los  alumnos.

19.Elaborar los cuadros estadísticos para el  DANE.

20.Actualizar hojas de vida de los profesores, relación de alumnos matriculados con los folios correspondientes, entrega de planillas y boletines por períodos

20.Informar oportunamente sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.

21.Cumplir las normas legales vigentes sobre deberes y derechos.

22.Atender cortésmente a todas las personas que le soliciten sus servicios.

Recuerde  que la eficiencia y efectividad depende de la rapidez con         que actúe y sirva a la gente. 



FUNCIONES DE LA BIBLIOTECARIA



1.Elaborar un plan general de actividades.

2.Elaborar el reglamento interno de la biblioteca, darlo a conocer a los estudiantes y demás personal de la institución.

3.Organizar técnicamente la biblioteca y ambientarla para una buena presentación y prestación del servicio.

4.Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y alumnos sobre la adecuada utilización de la biblioteca.

5.Brindar información a toda la comunidad educativa sobre los distintos eventos culturales que suceden en la ciudad.

6.Establecer y mantener intercambio bibliográfico con entidades nacionales y extranjeras; y con instituciones educativas y culturales.

7.Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización.

8.Difundir a nivel de grupo sobre los recursos didácticos que ofrece la biblioteca.

9.Llevar el registro de la utilización del servicio y el control de los prestamos de los libros realizados.

10.Orientar responsablemente a los usuarios y exigirles el buen tratamiento a todo el material.

11.Manejar con responsabilidad las ayudas didácticas como: Televisor, VH, Equipo de Sonido, Filminas, Audiovisuales etc.

12.Elaborar carteleras que ayuden a la motivación de la lectura y al conocimiento enriquecedor de los libros.

13.Expedir el paz y salvo de la biblioteca.

14.Colaborar con el comité de idiomas para el trabajo de actividades como: Día del Idioma, Talleres sobre lecto-escritura etc.

15.Evaluar periódicamente sus actividades y dar sugerencias sobre la funcionalidad de la biblioteca.

16.Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su cargo.

17.Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.

18.Colaborar con la secretaria  general en la elaboración de documentos cuando la necesidad lo requiera, igualmente en la trascripción de proyectos institucionales.

19.Realizar el inventario de la biblioteca.


FUNCIONES DEL ORIENTADOR ESCOLAR


1.programar, organizar y ejecutar las actividades propias de su cargo. Presentar su proyecto.

2.Participar activamente en la elaboración del proyecto de Educación Sexual y Promoción Juvenil.

3.Planear y programar en colaboración con el  Coordinador Académico, directores de grupos y demás, las actividades de su dependencia de acuerdo con los criterios establecidos en las normas y dirección del plantel.

4.Coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de bienestar.

5.Orientar y asesorar a docentes, alumnos, padres de familia sobre la interpretación  y aplicación de la filosofía educativa del plantel.

6.Atender los casos especiales de comportamiento y darles la asesoría respectiva.

7.Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional- profesional.

8.Colaborar con los docentes en la orientación de las pruebas del ICFES.

9.Programar y ejecutar actividades tendientes a formar líderes, dirigentes y personal con valores y actitudes.

10.Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo.

11.Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los informes al rector y coordinador académico.

12.Programar, organizar y realizar talleres, cursos, conferencias, etc, De carácter formativo, de conocimiento a los padres de familia, alumnos y demás miembros de la comunidad.

13.Organizar la Escuela de padres y dinamizar el programa con actividades que tiendan a formar  y orientar la problemática de sus hijos.

14.Colaborar y organizar conjuntamente con directivos y docentes, el Gobierno Escolar, Promoción Juvenil y todas aquellas actividades que tiendan a fortalecer la participación, democracia y autonomía.

15.Atender el servicio de seguimiento, de orientación vocacional y profesional de los alumnos.

16.Establecer mecanismos para obtener el buen rendimiento académico de los estudiantes. Realizar todo tipo de acciones tendientes a alcanzar tales objetivos (técnicas de estudio).

17.Cumplir con las demás funciones que le sean asignada, de acuerdo con la naturaleza del cargo.



FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES


1.Cumplir la jornada legalmente establecida de 7.00 a 11:00 y de 2:00 a 6:00 p.m.

2.Responder cuidadosamente por la limpieza y aseo de las áreas asignadas. Oficinas, sala de profesores, biblioteca, laboratorio, auditorio, cancha,  corredores y baños.

3.Cuidar las plantas, arbolitos y jardines para que ambienten y le den una buena presentación al plantel.

4.Cuidar y responder por todos los elementos utilizados para la ejecución de las tareas.

5.Velar y cuidar por el buen estado del mobiliario y de la seguridad de todos los bienes del plantel.

6.Informar sobre cualquier novedad ocurrida en las áreas o equipos a su cargo.

7.Velar por el cuidado y limpieza del lugar asignado para guardar sus elementos personales.

8.Vigilar constantemente que cada cosa esté en su lugar asignado.

9.Informar al rector de sus ausencias y solicitar los permisos de acuerdo a la jornada.



FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

PORTERO


1.Controlar en la portería la entrada y salida de personas y objetos.

2.Conducir a las personas a las oficinas en donde necesiten los servicios después de ser anunciadas.

3.Vigilar que las personas que solicitan el servicio de biblioteca tengan una presentación acorde con las exigencias del plantel.

4.Recibir y entregar personalmente la correspondencia que llega al plantel.

5.Colaborar en el buen mantenimiento, aseo y limpieza de oficinas, corredores.

6.Cuidar las plantas y jardines protegiéndolas del mal trato y resequedad.

7.Velar para que todas las cosas estén en el sitio adecuado.

8.Velar por la seguridad de todas las puertas de entrada a la institución.

9.Informar oportunamente sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.

10.Cumplir la jornada laboral legalmente establecida, por conveniencia de Rectoría y atendiendo su solicitud, cumple su jornada continua de 7:00 a 3:00 Pm


FUNCIONES DEL CELADOR


1.Ejercer vigilancia estricta del plantel y de toda el área de recreación y demás zonas verdes.

2.Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel.

3.No dejar entrar personas extrañas sin la debida autorización.

4.Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar de inmediato las anomalías presentadas.

5.Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel.

6.Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia (daños de acueductos, energía, cerraduras, ect.).

7.Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.

8.llevar un cuaderno para anotar las anomalías detectadas e informar oportunamente.

9.Responder por todos los elementos a su cuidado en caso de pérdida o extravío.

 NOTA: con el fin de que nuestra institución permanezca en completo estado de limpieza y orden, con un ambiente agradable y saludable, le ruego el favor de colaborar en lo siguiente:

·         Sacar las canecas de la basura de todas las aulas y dejarlas listas en el sitio donde las recoge el carro.
·         No permitir que arrojen basuras en las aulas, corredores, zonas verdes, andenes, evitando así encontrar en las mañanas una institución donde no se pueda trabajar.
·         Vigilar estrictamente las plantas, arbolitos y todo el jardín para que permanezca en buen estado, además la no colocación de afiches y carteleras en la pared y el mobiliario en su sitio correspondiente.
·         El lugar en donde tiene sus pertenencias debe permanecer muy bien organizado, así lo exige usted como persona humana y digna.
·         Dar un trato cortés a toda la comunidad.
·         Los permisos y ausencias deben ser comunicadas a los rectores. Deben consignarse en su hoja de vida.



CAPÍTULO XI DISPOSICIONES  ESPECIALES

Artículo 31.   ABANDONO DEL ESTUDIO: Cuando un (a) estudiante abandona la institución por un lapso superior a 15 días calendario, la Rectoría mediante resolución motivada, le cancelará la matrícula.

Artículo 32.  RETIRO VOLUNTARIO:   Cundo el padre de familia  o acudiente decida que el (la) estudiante no vuelva al plantel debe cancelar la matrícula, presentando el carné del o de la estudiante y el paz y salvo debidamente diligenciado, garantizando con ello la prioridad para obtener el cupo el año siguiente, previa disposición del mismo.

Artículo 33. EFECTOS DE LA REPROBACIÓN: Los principales efectos que se deben tener en la reprobación son los siguientes:

1.      la reprobación por primera vez  de  un determinado grado por parte del (la) estudiante, no será causal de exclusión del establecimiento cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el Manual de Convivencia ( Artículo96 de la Ley General de Educación)

2.      la reprobación del grado por segunda vez en el establecimiento es causal de exclusión del mismo o pérdida del derecho al cupo para el año siguiente.
       
Artículo 34. TRANSFERENCIAS: Las transferencias o traslados de matricula únicamente serán aceptadas  siempre  y cuando  haya disponibilidad del cupo.

Artículo 35.  COSTOS: Los costos educativos serán determinados teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Municipal para el año lectivo correspondiente.

Artículo 36. PERMUTA DE JORNADA: Para el cambio de jornada se requiere, que los aspectos académicos y comportamentales del o la estudiante, de acuerdo con la escala de valoración, no registren conceptos inferiores a aceptable  y con quien se realice sea estudiante del mismo grado.

Artículo 37.  REEMPLAZO DE REPRESENTANTES: Cuando el o la estudiante elegido (a) el Consejo Directivo  o a la condición de personero (a) renuncie a esta representación o se retire definitivamente del plantel, ocupara la representación quién lo haya seguido en votos.

Artículos 38. ACTOS COLECTIVOS INADECUADOS: Todo acto colectivo que impida el normal desarrollo de clases, pruebas evaluativas  u otras actividades  propias de la institución serán sancionadas en concordancia con los Artículos 17 y 18 del Manual de Convivencia y el proceso se hará con base al Artículo 19 del mismo.
Artículo 39. Los aspectos no contemplados en el Manual de Convivencia los definirá, el Consejo Directivo siempre y cuando haya un estudio previo, según el caso, del Consejo Académico, del Consejo de Estudiantes o del Consejo de Padres.  

CAPÍTULO XIV   DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR

Artículo 40. El Sistema Institucional de Evaluación (SIE). La institución Educativa Juan XXIII adopta la siguiente escala de valoración del aprendizaje de los estudiantes a partir del Decreto 1290, emanado del Ministerio de Educación Nacional y adoptado por el consejo directivo de la institución, MEDIANTE Resolución Nº ____ 

VALORACIÓN NACIONAL
VALORACION INSTITUCIONAL
DESEMPEÑO SUPERIOR
4.6     a       5.0          
DESEMPEÑO  ALTO
4.0     a       4.5
DESEMPEÑO BÁSICO
3.0     a       3.9
DESEMPEÑO BAJO
1.0     a       2.9


DESEMPEÑO SUPERIOR:

Es la valoración obtenida por el estudiante que asume un comportamiento excepcional acorde con los valores y la filosofía institucional, alcanza de manera satisfactoria las competencias de las áreas de aprendizaje y desarrolla de manera adecuada sus procesos de desarrollo y de pensamiento.

DESEMPEÑO ALTO: Es la valoración asignada al estudiante que se caracteriza por mantener una actitud positiva frente a su aprendizaje, un comportamiento acorde a los valores y filosofía institucional, y alcanza de manera significativa las competencias  propuestas en las áreas de aprendizaje.
 
DESEMPEÑO BÁSICO: Valoración asignada al estudiante que presenta una actitud y comportamiento aceptable con relación a los valores y la filosofía institucional cumpliendo con los requerimientos mínimos de desempeño en las áreas de aprendizaje.

DESEMPEÑO BAJO: Valoración que se otorga al estudiante que presenta una actitud, desempeño y comportamientos insuficientes  frente a  los valores, conocimientos, desarrollo de competencias y  aprendizajes mínimos, así como de la filosofía institucional.

Artículo 41. Porcentajes por periodo académico.  El siguiente es el porcentaje asignado para los resultados obtenidos por el estudiante en cada periodo académico.

PERIODOS ACADEMICOS
PORCENTAJE INSTITUCIONAL
 PRIMER PERIODO
20%
SEGUNDO PERIODO
30%
TERCER PERIODO
30%
CUARTO PERIODO
20%

Artículo 42. Aprobación de un área de aprendizaje. Un área de aprendizaje se aprueba cuando las valoraciones obtenidas por el estudiante corresponden a desempeño superior, desempeño alto o desempeño básico, es decir que su calificación está comprendida entre tres punto cero (3.0) y cinco punto cero (5.0)

Artículo 43. Reprobación de un área de aprendizaje. Un área de aprendizaje se reprueba cuando el estudiante al finalizar el periodo correspondiente y luego de varias estrategias de evaluación efectuadas por el maestro de área obtiene una calificación entre uno punto cero (1.0) y dos punto nueve (2.9)

También se reprueba un área por inasistencia a clases durante el periodo y éstas corresponden en un veinte por ciento (20%) del total de horas clase en el periodo correspondiente.

Artículo 44. Reprobación o repitencia  de un grado escolar. Un grado escolar se reprueba cuando al finalizar el cuarto periodo el estudiante ha obtenido tres asignaturas con calificación de Desempeño Bajo, es decir, las calificaciones obtenidas están comprendidas entre uno punto cero (1.0) y dos punto nueve ( 2.9)

También puede reprobarse un año cuando el estudiante, al finalizar el año lectivo, presenta un total de inasistencia a clase del veinte por ciento 20% de total de jornadas académicas.

Artículo 45. Promoción de grado y promoción anticipada. Un estudiante es promovido al grado siguiente cuando, al finalizar el año lectivo, obtiene como calificación Desempeño Superior, Desempeño Alto o Desempeño Básico, en la totalidad de las áreas de aprendizaje. En este caso podrá matricularse al grado siguiente.

Las Comisiones de Evaluación y Promoción, sugeridas por el titular de grupo, acuerdan promover un estudiante al grado siguiente porque presenta características excepcionales en sus dimensiones de desarrollo, así como en sus actitudes positivas frente al aprendizaje y madurez en su comportamiento. La promoción anticipada será sugerida en el primer periodo del año lectivo en curso por parte del titular de grado, previo consentimiento al estudiante y al padre de familia

Artículo 46. Promoción pendiente o habilitación de áreas. Se considera como promoción pendiente la situación de los estudiantes que, al finalizar el año lectivo, obtengan calificaciones de Desempeño Bajo en una o dos asignaturas y para superar esta dificultad deberá presentar una evaluación después de realizar las acciones de apoyo a la insuficiencia proporcionadas por el docente.

Esta situación debe definirse en el mismo año lectivo. La evaluación se realizará después de la clausura y antes de culminar el año lectivo.

El estudiante con dos áreas perdidas, si al habilitarlas reprueba las dos, deberá repetir el año; si aprueba una de las dos, deberá presentar nuevamente la evaluación en la primera semana del año lectivo siguiente, si reincide en la reprobación no será promovido al grado siguiente y deberá repetir el mismo grado.

Si el/la estudiante, al finalizar el año lectivo, pierde un área con nota igual o superior a DOS CON CINCO (2,5), y si su promedio general de las calificaciones definitivas incluyendo la nota del área reprobada es igual o superior a CUATRO CERO (4,0), NO HABILITA dicha área.